Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 053846/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 53.846/2014 En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación al recurso interpuesto en autos “Reino, E.R. y otros c/ EN – Mº Seguridad – P.S.A. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 378/381, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Los señores E.R.R., E.D.D.T., M.I. delR.C., D.A.A. y D.R.B. entablaron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria, a fin de que se liquide la asignación por antigüedad y el S.A.C. complementario retroactivamente a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1190/09.

    Indicaron que a través del citado decreto se produjo el reencasillamiento del personal al nuevo Régimen Profesional del Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria sin incluir la asignación por antigüedad en sus haberes mensuales.

    Afirmaron que no reciben desde el 01/01/10 el “adicional por antigüedad” y que ello afecta un derecho reconocido toda vez que mientras se desempeñaban como Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas lo recibían mensualmente.

    A todo evento plantean la inconstitucionalidad del decreto 1190/09 por resultar una clara violación a lo establecido en la ley 25520 (ley de inteligencia nacional) y su reglamentación (decreto 1088/03) (fs. 2/9).

  2. La señora Jueza de primera instancia rechazó la demanda en todos sus términos y, distribuyó las costas por su orden, en atención a que por la índole salarial de la cuestión en debate, por la transferencia operada en las Fuerzas, así como por la aplicación provisoria de un régimen salarial durante un período considerable de tiempo, consideró que los actores pudieron creerse con mejor derecho (artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer término, reseñó el régimen de la actividad e indicó las modificaciones que se produjeron.

    A partir de ello, señaló que no existía norma alguna que contemplara la posibilidad de liquidar a los actores, en su actual situación escalafonaria y como personal civil de la PSA, el suplemento por antigüedad previsto para el personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas.

    En tal sentido agregó que, si bien el decreto 1190/09 había dispuesto un nuevo régimen retributivo, no había importado en los hechos una disminución del haber mensual que percibían los actores con anterioridad a su vigencia y agregó que aquellos no tenían un derecho adquirido al Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24315091#226797909#20190218092540136 mantenimiento de una determinada modalidad salarial, en tanto las modificaciones no produjeran una alteración irrazonable en su composición, no lo disminuyeran, ni implicaran una desjerarquización, extremos que no habían sido acreditados.

    Finalmente, y sobre esa base, también rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1190/09.

  3. Disconformes con lo resuelto, los actores interpusieron recurso de apelación a fs.

    382, expresando agravios a fs. 386/392, los que fueron replicados por su contraria a fs. 396/400.

    Esencialmente, los apelantes se agravian en cuanto a que consideran que la Sentenciante yerra al establecer que con anterioridad al decreto en estudio, las remuneraciones del personal civil de la Policía de Seguridad Aeronáutica fueron liquidadas en forma provisoria de acuerdo con lo establecido por el decreto 1088/03 y la ley 25.520 de Inteligencia Nacional. Aclaran que ninguna de las normas citadas especifica que las liquidaciones de las remuneraciones son provisorias, por lo que entienden que son normas definitivas a través de las cuales se liquidó al personal sus haberes. Agregan que para el Personal de Inteligencia de la Fuerza Aérea, como eran ellos anteriormente, aún hoy se les liquidan sus haberes en base a lo especificado tanto en el decreto 1088/03 como en la ley 25.520.

    Señalan que es justamente el cambio de régimen retributivo, lo que les ha ocasionado un grave perjuicio, ya que el Estado Nacional -PSA- produjo unilateral, ilegitima y antojadisamente el reencasillamiento del personal al nuevo Régimen Profesional del Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; conforme lo dispuesto por la disposición 483 emitida el 30/12/2009; sin incluir dicha asignación por antigüedad por servicios, en los haberes mensuales del personal civil de la citada Fuerza, continuando liquidando y abonando dicho suplemento general al personal policial reescalafonado conforme el decreto 836/08; y ello se produce a pesar de que todo el personal tenia estado policial y lo amparaba el mismo régimen establecido por la ley 25.520, reglamentado por el decreto 1088/03.

    Explican que han sido compulsivamente reencasillados por exclusiva decisión del Ente Policial, en un nuevo régimen y carrera en el empleo público, de acuerdo al decreto 1190/09, y es a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto que no se les ha liquidado el suplemento o asignación por antigüedad, cuando anteriormente dicho régimen definitivo era correctamente abonado y liquidado de manera mensual.

    Concluyen en que se equivoca la Sentenciante al establecer que la percepción de los suplementos depende de condiciones propias y variables de los agentes, sobre la base de los textos normativos que regulan la relación de empleo, causándoles un grave perjuicio, como así

    también, al establecer que los decretos 836/08 y 1190/09, modifican la ley 26.102; lo cual es totalmente desacertado, ya que dichas normativas no la modifican, sino que las complementan, instituyendo a través de ellos un nuevo régimen escalafonario para el personal que revista en la Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24315091#226797909#20190218092540136 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 53.846/2014 Policía de Seguridad Aeroportuaria, en el ámbito policial y en el ámbito civil de dicha fuerza de seguridad.

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