Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 24 de Septiembre de 2009, expediente P15309

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación General Roca, 24 de septiembre de 2009.

VISTOS:

Estos autos caratulados "R., O.L. y otros s/ delito c/ la libertad y otros s/ incidente de excepción de falta de acción" (Expte.Nº P15309 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Mediante la presentación con que se dio impulso a este incidente, la defensa del imputado R.A.G.: a) planteó excepción de falta de acción fundada en la violación de la garantía a ser juzgado sin indebidas dilaciones; b) opuso la nulidad parcial de la requisitoria formulada por la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en torno al delito de asociación ilícita; c) subsidiariamente a esto último respondió las requisitorias de las partes querellantes y de la Fiscalía Federal explicando las razones por las cuales,

    según su criterio, el contenido de esas piezas no resultaba suficiente para obtener su finalidad, esto es, llevar a juicio a su asistido.

  2. A fs.36/39 luce la resolución de grado que únicamente se refirió a la excepción individualizada en el punto “a)” del capítulo anterior, repeliéndola.

    Para ello asentó primeramente que la cuestión planteada no se correspondía con una excepción de falta de acción y por ello podría disponerse su rechazo in limine,

    pero que no obstante ello debía abordar su conocimiento y decisión en virtud de lo resuelto por esta cámara en su sentencia interlocutoria N° 142 del año 2007, en que había franqueado el debate en esta etapa procesal por asunto similar.

    Luego expuso que en estos autos no se había vulnerado la esgrimida garantía ya que no podía computarse, como primera medida procesal restrictiva de sus libertades, otra diligencia que la convocatoria a prestar declaración indagatoria en los autos principales el 1 de julio de 2008,

    citando la sentencia de esta cámara en virtud de la cual se dijo que el proceso anterior −invocado aquí para excepcionar−

    no había consistido, al haberse truncado por aplicación de la presunción juris et de jure del art.1° de la ley 23.521, en un verdadero proceso judicial constitucional.

  3. ...

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