Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 29 de Noviembre de 2011, expediente P22511

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación General Roca, 29 de noviembre de 2011.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., O.L. y otros s/delito c/la libertad y otros s/incidente de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal”

(Expte.Nº P22511 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén,

Secretaría N° 2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta USO OFICIAL

ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor C.A.M. dijo:

  1. El Defensor Oficial que asiste a los imputados O.L.R., L.A.F.B., M.A.G.A., O.A.L.C., R.A.G., J.H.D.P., M.Á.C., M.Á.Q., S.M., J.H.V., N.D.M. y A.F.L., mediante la promoción de la incidencia que origina la formación de las presentes actuaciones, deduce la excepción prevista en el inc.1º del art.336 del CPP por estimar que los delitos atribuidos a los nombrados, en las requisitorias de elevación a juicio formuladas por la Fiscalía Federal y las querellas particulares, al no poder ser tipificados como de lesa humanidad ni genocidio, se encuentran alcanzados por el instituto de la prescripción.

    Por dicha circunstancia impetra, entonces, previo dictado de sus respectivos sobreseimientos, la inmediata libertad de todos ellos.

    A su turno, la Defensora Oficial ad hoc del encausado G.V. adhiere al planteo esgrimido por su colega de Ministerio (ver fs.13).

  2. El Juzgado de Sección, por resolución de fs.40/42vta., rechazó el planteo que en prieta síntesis he reseñado en el capítulo anterior por considerar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    a cuyas citas acudió, no permite calificar de una manera diferente a los delitos reprochados a los acriminados en las respectivas requisitorias de elevación de la causa a juicio,

    motivo por el que resultan imprescriptibles.

  3. En el escrito por medio del que se persigue la revocatoria de la decisión de grado se señala, en resumen,

    que el pronunciamiento que recurre resulta arbitrario por cuanto los “novedosos” argumentos que esgrimió al promover la incidencia no merecieron ningún tipo de respuesta. Después de referirse, extensamente, al ius cogens y a la relación existente entre sus principios y los delitos enrostrados a los inculpados, dice que corresponde declarar extinguida la acción penal por el transcurso del tiempo y sobreseer a todos ellos porque de ningún modo es factible encuadrar a los hechos investigados dentro de la tipología de mención.

  4. Luego de examinar detenidamente el contenido del memorial incorporado a fs.54/59vta. me encuentro en condiciones de afirmar -debido a que el tribunal ya se ha pronunciado sobre los cuestionamientos que nuevamente reitera la Defensoría Pública ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la ciudad del Neuquén, en incidencias similares por ella promovidas en procesos que se investigan delitos calificados como de lesa humanidad, con resultados adversos a sus aspiraciones-, que el mismo forma parte nada más que de Poder Judicial de la Nación una estrategia orientada a demorar la remisión de las actuaciones a la etapa de juicio.

    La apreciación formulada en la última parte del párrafo anterior obedece a que el tribunal hace tres años se pronunció sobre el particular mediante la resolución interlocutoria Nº305/08, en la que, además de proporcionarse respuestas a los pupilos del apelante relacionadas con la situación...

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