Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 22 de Septiembre de 2009, expediente P14909

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación General Roca, 22 de septiembre de 2009.

VISTOS:

Estos autos caratulados "R., O.L. y otros s/ delito c/ la libertad y otros s/ incidente de excepción de cosa juzgada formal y material" (Expte.Nº P14909

del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Mediante la presentación con que se dio impulso a este incidente, la defensa de los imputados J.E.MolinaE. y S.A.S.M.: a) dio cátedra de historia argentina según sus particulares apreciaciones sobre un tramo de ella; (fs.1 a 28); b) interpuso a fs.28 excepción de prescripción de la acción penal fundada en que los hechos de este expediente, atribuidos al personal de las FFAA, no constituyeron delitos de lesa humanidad sino que fueron operaciones militares y de seguridad regularmente ordenadas y cumplidas como actos de servicio; c) subsidiariamente a esto último, instó a fs.28vta. una excepción que denominó de cosa juzgada “formal y material” (sic) por cuanto, por los mismos hechos de autos, fueron juzgados y condenados los comandantes de las tres fuerzas entre 1984 y 1985, quienes asumieron −dice− toda la responsabilidad sobre los hechos; d) articuló

    luego a fs.29, de modo subsidiario a las defensas anteriores,

    la excepción de incompetencia por entender que los hechos, de haber existido y de corresponder su juzgamiento, debían serlo por ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y con arreglo a la ley entonces vigente, el Código de Justicia Militar; e) impetró después, también a fs.29 y hasta fs.30vta., la excepción de falta de legitimación procesal con relación a las asociaciones querellantes Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh) y Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Apdh) por no haber resultado particularmente ofendidos por los hechos investigados, afectándose su derecho a la defensa en juicio,

    la garantía de debido proceso y el principio de proporcionalidad procesal e igualdad de armas.

    Prosiguiendo su extensa presentación, a partir de fs.30vta. anunció que describiría numerosas irregularidades procesales que...

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