Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Mayo de 2018, expediente FCB 041190009/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 41190009/2011/CA1 AUTOS: “REINERO, N.J.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 07 de mayo del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “REINERO, N.J.B. C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 41190009/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes actora y demandada, en contra de la sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2013, dictada por el entonces señor Juez Federal de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por la actora y, en consecuencia, declarar el derecho a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. El abogado M.L. delC. comparece en representación de la parte actora y funda el recurso de apelación, indicando que le agravia la decisión recurrida por cuanto la misma es confiscatoria de los ingresos que le correspondería percibir. Además, entiende que lesiona garantías y derechos constitucionales (fs. 75/76).

    Por su parte, la demandada se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso (fs. 77/82vta.).

    Corridos los traslados de ley, el abogado M.L. delC. contestó agravios mientras que la demandada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 85 y 86 respectivamente).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud ésta que fue desestimada por la A.N.Se.S. mediante Resolución RCE-F Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #11859285#205254457#20180507095047263 00518/11 de fecha 18 de abril de 2011 del expediente administrativo 024-20-08107995-2-357-

    1 (fs. 4/6).

    En primer lugar, este Tribunal advirtió que tanto el escrito de expresión de agravios como el de contestación presentados por el doctor M.L. delC. no han sido suscriptos por el actor, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR