Reincorporación del delegado sindical a la Planta Kraft Foods

- Tribunal del Trabajo Nº 1 San Isidro

BOGADO, RAMON HERMENEGILDO s/ SUMARISIMO"

Expte. Nº 43.282.

En la ciudad de San Isidro, a los 7 días del mes de Octubre de 2009 , se reunieron en la Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo Nº 1 de esta ciudad los Sres Jueces Dres. JULIAN RAMON LESCANO CAMERIERE, OSVALDO ADOLFO MADDALONI y GONZALO MIGUEL NIETO FREIRE a los efectos de dictar resolución en las presentes actuaciones. Estudiados los autos, se resolvió plantear y votar, previo sorteo en este orden: Dres. OSVALDO ADOLFO MADDALONI, JULIAN RAMON LESCANO CAMERIERE y GONZALO MIGUEL NIETO FREIRE. Estudiados los autos se procedió a plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

  1. Que pronunciamiento corresponde dictar ante el pedido del demandado, señor Ram¢n Hermenegildo Bogado, de ser reinstalado- mediante una medida cautelar innovativa en su carácter de delegado de KRAFT, permitiéndosele el ingreso a planta y el otorgamiento de tareas ?

A LA CUESTION PLANTEADA EL JUEZ MADDALONI DIJO:

Ramón Hermenegildo Bogado se presenta a fs. 287/309- por medio de su letrado apoderado Dr. Juan Pablo Fiorini-contestando la demanda instaurada en su contra por KRAFT FOODS ARGENTINA S.A..En dicho escrito peticiona adem s que se haga lugar a una medida cautelar innovativa que ordene a la citada empresa se le permita el acceso al establecimiento, le otorgue tareas y garantice el pleno ejercicio de sus tareas gremiales dentro del establecimiento de KRAFT FOODS ARGENTINA S.A..Ello, en forma precautoria hasta tanto se dicte sentencia en la cuesti¢n de fondo.

Funda su petici¢n en el art¡culo 52 de la ley 23551, alegando que la verosimilitud de su derecho est dada por su caracter de delegado, circunstancia reconocida por la propia actora al iniciar el pedido de exclusi¢n de tutela sindical.

Alega Bogado que, se le ha impedido el acceso a planta en forma reiterada, no obstante que este Tribunal rechazara con fecha 24 de Agosto el pedido de suspensi¢n preventiva efectuado por la empresa. Asimismo acompaña copia de actas de las que surge que la empresa no acat¢ la intimaciones que le realizaran los Ministerios de Trabajo de la Naci¢n y la Provincia de Buenos Aires con fecha 28 de Septiembre y 1§ de Octubre para que se le permitiera el ejercicio de sus funciones gremiales.

Sostiene Bogado que se le ha impedido la entrada a planta desde el 18 de Agosto de 2009.

De los elementos obrantes en autos surge que efectivamente el señor Bogado detenta a la fecha el caracter...

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