Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 054753/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 54753/2018; REINAO, L.A. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 18 de julio de 2019.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 29 de marzo del corriente año, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar la oposición al litisconsorcio facultativo y la excepción de defecto legal planteada por la demandada. Para así decidir, dio por reproducidos los fundamentos expresados en el precedente “Zunino” (causa N° 71482/18), pronunciamiento del 8/3/19, a los cuales hizo remisión.

    De ese modo, sostuvo que de los términos de los escritos de demanda y de contestación de la excepción de defecto legal, así como de la prueba documental acompañada, se desprende que los actores reclaman la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable al rubro sueldo básico del concepto haber mensual, de los suplementos denominados “función policial operativa” y/

    o “función técnica de apoyo” y/o “suplemento por zona”, liquidados en los recibos de haberes acompañados. Ello según corresponda a cada co-

    actor teniendo en cuenta el último destino y la función desempeñada por cada uno de los reclamantes. Sobre esa base, consideró cumplidos los recaudos que establece el artículo 330, incisos 3º y 6º, del CPCCN.

    Desde tal óptica afirmó que no se advierten obstáculos procesales, ni que se aparte el litisconsorcio promovido de las prescripciones establecidas por el art.88 y concordantes del CPCCN, como así también que la accionada ha podido ejercer debidamente si derecho de defensa –nótese que ha contestado el traslado de fs. 23 y peticionado el rechazo de la demanda con costas-. Impuso las costas por su orden, dado que por las particularidades del caso, el excepcionante pudo creerse con mejor derecho.

  2. Que a fs. 45/46vta. la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, que fue replicado por la contraria a fs. 49/51. A fs. 48 la magistrada de grado resolvió no hacer lugar a la revocatoria deducida y concedió la apelación en los términos del art. 248 del CPCCN.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32232086#239634247#20190718100457901 En su recurso, la demandada sostiene que al momento de contestar demanda se opuso al litisconsorcio y planteó

    excepción de defecto legal. En ese sentido, afirma que no surge de la demanda qué suplemento solicita le sea abonado, dado que los actores reclaman de forma imprecisa y genérica los suplementos previstos por el decreto 380/17. Asimismo, asevera que al tratarse de personal policial con distinta jerarquía y antigüedad, no se da el requisito de la conexidad del título ni del objeto, por lo que tampoco se encuentran configurados los recaudos establecidos en el art. 88 del Código de rito procesal.

  3. Que...

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