Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Marzo de 2018, expediente CSS 008203/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 8203/2017 Autos: “R.L.A. c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 8203/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fojas 32 que denegó la medida cautelar solicitada.

II) De las constancias de autos surge que se ha solicitado una medida cautelar contra la ANSeS en virtud de un cargo que bajo la denominación “Cargo Haber Control” le descuenta mensualmente un 20% de su haber jubilatorio, sin que - a su entender – haya recaído resolución que lo disponga. Sostiene que el organismo actuó manu militari, en flagrante violación con lo normado por el artículo 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos que veda la posibilidad de recurrir a vías de hecho que lesionen garantías constitucionales.

Las circunstancias expuestas fueron originalmente recogidas por el magistrado en la instancia originaria y se expidió en favor de su procedencia, sujetando su notificación a la prestación previa de una caución juratoria por parte del actor como contracautela de la medida (fs.21/22). En dicha resolución se consideró debidamente la concurrencia de los requisitos necesarios su procedencia, fumus boni iuris y periculum in mora, requisitos que se encuentran vigentes y de cuya actualidad no cabe hacer mayor consideración.

Sin embargo, el magistrado con fecha 29/08/17 dio por decaída la medida cautelar dictada, atento no haberse prestado la caución juratoria (fs. 29). Ello motivó que el actor solicitara nuevamente la medida cautelar (fs. 31), pero en esta oportunidad fue denegada por los fundamentos expuestos en la providencia de fojas 32.

III) Si bien es cierto que la contracautela es un requisito necesario para la procedencia de la medida (art. 199 CPCCN) y se advierte una demora por el interesado a prestarla, en autos se ha acreditado sumariamente – fs. 26 y 27 - que dicha imposibilidad se vio condicionada por circunstancias sobrevinientes ajenas a la voluntad del actor (viaje al exterior del país y accidente que lo obligó a hacer reposo).

Por ello, cuando se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria deben flexibilizarse los rigorismos formales y, en la medida que –...

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