Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Junio de 2015, expediente CNT 033718/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 33718/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77207 AUTOS: “REINALDI, L.D.C./ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL ” (JUZG. Nº 80 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de junio de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 403/404 vta.) ha sido apelada por la parte actora y por la codemandada Coto CICSA a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 411/418 vta. y fs. 420/421 vta. Ambas codemandadas contestaron agravios (v. fs. 423/425 vta. y fs.

    426/430). A su vez, el perito médico y el Dr. J.C.V.M., por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 405 y fs. 421 vta.).

  2. La actora mantiene la apelación contra la resolución de fs.

    225. Afirma que esa resolución constituye una violación a la garantía de defensa en juicio. Sostiene que está probado que sufrió un accidente de trabajo en virtud del reconocimiento efectuado por las demandadas a través de la denuncia efectuada y la documental adjuntada. Afirma que, en consecuencia, resulta de aplicación al caso lo normado en el art. 1113 del Código Civil.

    Agregó que aunque una escalera se encuentre en buen estado debe contar con los elementos de seguridad. Señala que las accionadas no acreditaron haber cumplido con las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad ni tampoco haber entregado a la actora elementos de protección personal.

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Cuestiona, en consecuencia, el rechazo del daño moral por los padecimientos y sufrimientos que debió atravesar con motivo de los controles médicos y tratamientos realizados.

    Por su parte, Coto CICSA apela la imposición de costas en el orden causado y los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y a los peritos intervinientes por considerarlos elevados.

  3. En primer término corresponde dar tratamiento al mantenimiento del agravio vertido contra la resolución de fs. 225 en los términos del art. 117 L.O.

    La señora jueza a quo a través de la resolución de fecha 27 de octubre de 2011 (v. fs. 222), corrió traslado de los respondes de fs. 26/133 y fs. 136/221 y su documentación a la parte actora a fin de que ofrezca la prueba de la que intente valerse y...

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