Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Abril de 2022, expediente CNT 034859/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 34859/2017

AUTOS: REINALDI, A.R. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 211/220) oportunamente replicada por la contraria (fs. 225/229).

    Asimismo, la reclamante apela los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por estimarlos reducidos; en tanto la aseguradora entiende que dichos emolumentos y los del perito médico y psicólogo resultan elevados.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

    L., es dable puntualizar que arriba firme lo decidido sobre la ocurrencia del siniestro in itinere padecido por el actor el 4/3/15. Sobre el punto, el actor dijo que “se encontraba volviendo a su domicilio desde su trabajo…cuando…resulta embestido por la puerta delantera de un vehículo marca Fiat Palio”. Explicó que “el impacto…resulta absorbido directamente por la pierna derecha del actor”, quien, a continuación “pierde el dominio de su conducido, derrapando por aproximadamente 30 metros y arrastrando íntegramente el lado derecho contra el pavimento” hasta que “finaliza su derrotero golpeando toda su humanidad, perdiendo inmediatamente el conocimiento” (fs. 15 vta.).

    Después de radicar la denuncia pertinente, el Sr. R. recibió asistencia médica por parte de los prestadores de la accionada. Señaló que, pese a ello, presenta secuelas de Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    traumatismo de cráneo, cervical y lumbar, y en el miembro superior e inferior derecho,

    además de luxación de hombro derecho; y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II; por lo que estimó que se encuentra incapacitado en orden al 52% de la T.O.

    En su réplica, la aseguradora admitió que aceptó la denuncia del infausto y brindó

    el tratamiento médico pertinente en las zonas afectadas, con excepción de las patologías inculpables que individualiza a fs. 78 vta. (diabetes, lesión de H.S. en hombro derecho y tendinosis). Apuntó que el 19/1/17 extendió el alta médica definitiva “con incapacidad a determinar” (fs. 78/79).

    En este marco y con base en el peritaje médico practicado en la causa (fs.

    155/165), el magistrado a quo concluyó que el trabajador presenta una minusvalía física del 11,76% de la T.O. a raíz del infortunio. El valor se atribuyó a la constatación de una minoración física del 10,50%; y a la incidencia de los factores de ponderación (1,26).

    Por lo demás, el sentenciante entendió que “el hecho de autos no reviste entidad suficiente como para generar patología psicológica alguna que resulte indemnizable en los términos demandados” y que no es posible determinar la vinculación causal entre el infortunio y la patología psicológica constatada en el peritaje psicológico (fs. 153), pues no advierte “que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica”.

    Dijo que de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para dar por determinado un nexo de causalidad relevante que, según el curso natural y ordinario de las cosas, sea idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil,

    8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263).

    Por lo expuesto, sólo contempló las secuelas físicas del reclamante al determinar el porcentaje de incapacidad de la indemnización instituida en el art. 14 inc. 2 “a”.

    La parte actora critica el decisorio, por cuanto entiende que el juez de la instancia anterior se apartó arbitrariamente de lo dictaminado por la perito psicóloga desinsaculada en el expediente. Sostiene que, al decidir sobre la entidad del episodio, el sentenciante soslaya que se trató de un accidente automovilístico en que el actor sufrió pérdida de conocimiento; que éste debió ser trasladado de urgencia, y que, además, debió someterse a una intervención quirúrgica con colocación de osteosíntesis en hombro y rodilla derecha.

    Apuntó que, tal como se constatara en autos, el trabajador presenta lesiones físicas permanentes a raíz del siniestro; que debió ser recalificado; y que todo ello incide ineludiblemente en su vida familiar y social.

    A mi juicio, le asiste razón a la parte actora.

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    Repárese que, en el caso, el infortunio trató de un episodio súbito y violento; a raíz del cual el trabajador requirió una intervención quirúrgica, además de sesiones de rehabilitación y asistencia medicamentosa; que el tratamiento se extendió por más de seis meses (v. documental aportada por la demandada –fs. 27/65-)-; y que, además, aún presenta secuelas físicas evidenciables que, como tales, han devenido en irreversibles.

    En este contexto, entiendo que no se ha tratado de un episodio de escasa o nula entidad para la configuración de un daño psíquico como el determinado por la experta,

    puesto que, por sus particulares circunstancias de producción, ha sido calificado como idóneo para generar el cuadro minusvalidante.

    En efecto, sobre la incidencia del infortunio en la vida del actor, la psicóloga desinsaculada en la causa aseveró que “(ha) tenido para la subjetividad del Sr. R., la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable a la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: corporal, emocional, laboral y social”.

    Observó, ciertamente, que “las dolencias físicas sufridas por el actor ocasionó en él sentimientos de ansiedad y depresión que lo limitan en diversas áreas de su vida,

    impidiéndole desempeñarse como antes solía hacer” y que “(e )l hecho de autos es compatible con el concepto psicológico de trauma, entendido como un suceso externo,

    sorpresivo y violento en la vida de una persona caracterizado por su intensidad, efecto desorganizador, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica”.

    En esta inteligencia, señaló que “(l)os efectos que provocó el accidente de autos,

    fueron totalmente sorpresivos e inesperados para el actor, contrarios a todo pronóstico”.

    Sobre las secuelas, especificó que el trabajador “se encuentra en estado de crisis,

    presentando inestabilidad emocional, marcada angustia, tensión”; que sus recursos defensivos resultan...

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