Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita120/15
Número de CUIJ21 - 509505 - 8

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 44/46.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionada contra el acuerdo 471 del 28.11.2012 y su aclaratoria 517 del 21.12.2012, dictados por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "LA REINA S.A. - CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE REAJUSTE EQUITATIVO POR DOMOBAL S.A. - (EXPTE. 160/12)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509505-8); y, CONSIDERANDO:

  1. En el "sub lite" la Alzada hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la incidentista (DOMOBAL S.A.) y, en consecuencia, revocó la sentencia 1455 del 27.07.2007 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Consecuentemente, declaró admisible el pedido de reajuste de la actora sobre la acreencia novada por el acuerdo preventivo homologado, disponiendo la conversión a pesos del importe correspondiente de las cuotas concordatarias a razón de un peso por dólar estadounidense más el 50% de la brecha existente entre dicho peso y la cotización de la mencionada divisa en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- al día de pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de excepción (C.E.R.) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago (v. acuerdo de fs. 2/7 y aclaratoria de fs. 11/12).

  2. Contra el pronunciamiento de la Sala deduce la concursada accionada recurso de inconstitucionalidad, alegando que lo decidido contiene vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y que lesionan sus derechos constitucionales.

    Señala que el Tribunal incurrió en "incongruencia", pues en la demanda incidental D.S.A. había solicitado el reajuste de la acreencia verificada y no de la acreencia novada (por el efecto de la homologación), reformulando de tal suerte la petición de la actora para adecuarla a lo posible, e ignorando la necesaria conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión deducida en el juicio. Sostiene la recurrente, además, que los Sentenciantes introdujeron cuestiones no solicitadas en la demanda, al aplicar indebidamente intereses.

    Por otra parte plantea apartamiento normativo, pues entiende que se ha prescindido de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 25561 (conf. reforma ley 25820) y por el...

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