Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FCB 054190007/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54190007/2006 AUTOS : REINA ROSARIO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 1 de noviembre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “REINA, ROSARIO C/ A.N.SE.S. –

EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54190007/2006/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra del proveído de fecha 18 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 182, en el que ordenó librar oficio de embargo sobre las cuentas de la A.N.SE.S. en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 61.294,54 en concepto de retroactivos adeudados, con más el 20% en concepto de intereses y costas.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de 196/197vta..

    Manifiesta que la medida adoptada por el Juzgador resulta confiscatoria, por atentar directamente contra el erario público y el presupuesto acordado por la A.N.SE.S.. Argumenta que resulta peligroso disponer una medida cautelar de embargo como lo efectuó el Juzgador para resguardar los intereses de un particular, a costa de perjudicar a todos y cada uno de los jubilados nacionales.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna conforme surge de lo actuado a fs. 273 y 277, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el libramiento de embargo dispuesto por el magistrado actuante sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de $

    61.294,54.

    A tales fines cabe oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa. Así la señora R.R. con fecha 8 de noviembre de 2010 inició ejecución de la sentencia que acogió favorablemente el recálculo del haber previsional de su extinto cónyuge (fs. 3/4). Con fecha 21 de abril de 2009 (fs. 62/63vta.) se mandó a llevar adelante Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8240648#167286746#20161201114332817 la ejecución en contra de la A.N.SE.S., aprobándose la respectiva planilla por la suma de $

    267.315,14 en concepto de...

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