Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita465/15
Número de CUIJ21 - 509819 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 265/267.

Santa Fe, 18 de agosto del año 2.015 VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Sindicatura de la quiebra de M.R. contra la resolución 179 del 18.06.2014 dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "REINA, MARIO Y OTROS contra REINA, CARLOS Y OTROS -ACCIÓN DE COLACIÓN- (Expte. 294/13)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509819-7); y, CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Alzada confirmó la sentencia de baja instancia -que, a su turno, había rechazado la acción de colación y la pretensión de que se declare simulada la compraventa de un inmueble realizada a favor de los demandados- (fs. 13/19).

    Contra dicho pronunciamiento la Sindicatura interviniente en la quiebra de M.R. interpuso recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad fáctica y normativa (fs.

    22/30v.).

    En su presentación, la recurrente relata que el causante -H.M.R.- le otorgó a los accionados el dinero necesario para la adquisición de un bien por lo que, sostiene, el monto donado debe computarse a la respectiva porción de sus donatarios.

    En apoyo de su pretensión, aduce que se demostró la incapacidad patrimonial de los demandados ya que con sus oficios nunca pudieron comprar el inmueble donde viven, objeto de la colación.

    Es que, afirma, de las probanzas rendidas en la causa surge que, por un lado, los mismos no tenían el dinero ni la solvencia para efectuar la mentada operación; y que el causante y su esposa, por el otro, sí contaban con los fondos suficientes para tal adquisición. Siendo esto, continuó, suficiente para acreditar la simulación de la compraventa realizada.

  2. El A quo, por auto 330 del 03.11.2014, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por considerar que no se daba un supuesto de manifiesta arbitrariedad ni irrazonabilidad en los términos necesarios para franquear la instancia excepcional (fs. 31/41).

    Tal denegación motiva la presentación directa de la compareciente ante esta Sede (fs. 1/5).

  3. La presente queja, se adelanta, ha de declararse inadmisible.

    Ello es así en virtud de que la postulación recursiva se dirige derechamente a cuestionar los argumentos brindados por los Judicantes al decidir el fondo de la cuestión, denotando un mero disenso interpretativo que escapa al ámbito del recurso de inconstitucionalidad intentado.

    Es que los planteos de la recurrente se diluyen a poco...

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