Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 011097/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11097/2018

(Juzg. N° 5)

AUTOS: “REIGADA, NAHUEL C/MASTELLONE HNOS. S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según escrito de fecha 12/05/2021, que mereció réplica mediante escrito de fecha 19/05/2021.

Asimismo, la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora.

Mediante escrito de fecha 07/05/2021 la perito contadora apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

II- Cuestiona la parte la decisión de la magistrada de grado anterior de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por el trabajador y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Fecha de firma: 23/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Digo ello por cuanto, considero que -aun apreciada con la estrictez que sugiere la apelante-, resultan suficientes las referencias del testigo Timpani (fs. 154) para acreditar la modalidad de contratación alegada en el inicio y, por ende,

para tener por probado que durante el lapso comprendido entre diciembre de 2009 a julio de 2010 el actor fue contratado por Complementos Empresarios SA para prestar servicios en Mastellone Hnos. S.A.

Así, el referido testigo declaró que “todos ingresaban por agencia, que se ingresaba por agencia y si se le caía bien al encargado se lo efectivizaba, que el actor ingreso por agencia porque todo el mundo ingresaba por agencia, que por agencia se trabajaba desde un mes y hasta un año, que una vez que se efectivizaba al empleado se perdía la antigüedad anterior”.

Los dichos de Timpani se advierten respaldados por la prueba pericial contable producida en la causa (fs. 122/125)

de la cual se desprende que el actor se encontró registrado en la sección especial (“Personal suministrado por diversas empresas de servicios eventuales”) como personal de Complementos Empresarios SA desde el 28/12/2009 al 18/07/2010

respectivamente; extremo que, sumado a la declaración testifical mencionada, torna carente de sostén el cuestionamiento vertido por la accionada en este aspecto, y sella en sentido adverso la suerte de este segmento de la queja.

La apelante insiste en la conclusión contraria, pero su planteo no logra revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada, dado que los cuestionamientos efectuados en Fecha de firma: 23/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

el recurso, en su apreciación a la luz de los elementos que surgen de la totalidad de la prueba ponderada, no generan -en mi opinión- convicción suficiente en sentido contrario al resuelto.

En tales condiciones, y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que la apelante pretende enfatizar, no encuentro razones de suficiente envergadura ni motivos suficientes que justifiquen en el caso apartarse de lo decidido en la anterior instancia sobre el tópico, por lo que voto por confirmar el decisorio de grado en el punto materia de agravios.

III- Lo resuelto en el apartado...

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