Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 019934/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 19.934/2007, “R.J. c/ EN- M° Justicia y RRHH- RP I- resol 178/07 s/daños y perjuicios” – Juzgado nº 9 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “R.J. c/ EN- M° Justicia y RRHH- RP I- resol 178/07 s/daños y perjuicios”, y:

La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 332/338 rechazó, con costas, la demanda por la cual el Sr. J.R. pretendió el resarcimiento por los daños producidos a resultas de un supuesto actuar irregular del Registro de la Propiedad Inmueble.

    Para decidir de ese modo, el juez de grado sostuvo, en síntesis, lo siguiente:

    (i) En primer lugar, recordó que en la demanda se impugnó

    la resolución nº 178/07 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, solicitando el resarcimiento por los daños sufridos a consecuencia de la errónea emisión de un certificado de dominio.

    (ii) En segundo orden, rechazó la prescripción opuesta por la demandada por entender que recién con la sentencia penal que declaró la falsedad ideológica de la escritura nº 376 (lo que llevó a la pérdida de la garantía hipotecaria) se produjo el daño cuyo resarcimiento se pretende.

    (iii) Sobre el fondo del asunto, recordó que para que exista responsabilidad del estado por un error de registro, es imprescindible que se verifique la denominada falta de servicio, la que se observa cuando los funcionarios Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #10882349#164105679#20170303105153338 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 19.934/2007, “R.J. c/ EN- M° Justicia y RRHH- RP I- resol 178/07 s/daños y perjuicios” – Juzgado nº 9 públicos cumplen de manera irregular las obligaciones a su cargo.

    (iv) A fin de constatar un eventual apartamiento de la demandada a los deberes legalmente impuestos, resumió

    las porciones que consideró relevantes de la ley 17.801.

    Concluyó así en que, contrariamente a lo afirmado por el actor, no se advierte –de la prueba rendida– que la demandada haya incumplido alguno de los deberes legales que tenía a su cargo, por lo que no existió falta de servicio que comprometa la responsabilidad estatal.

  2. Disconforme con lo resuelto, apeló la actora a fs. 339. Recibidas las actuaciones en esta sede, la apelante esgrimió los agravios que lucen a fs. 344/356, cuya réplica obra a fs. 358/359.

    El actor plantea que el juez de grado realizó una interpretación sesgada y errónea de las normas que rigen la actuación del registro. Dice que el Registro de la Propiedad Inmueble es responsable por todos los certificados de dominio que emite, pues su función última es proveer seguridad jurídica a los negocios inmobiliarios celebrados a consecuencia de ellos. En ese orden señala que esa responsabilidad no se limita a la necesidad de un control sobre las formas extrínsecas del título a registrar, sino que requiere de un mayor nivel de compromiso con la investigación sobre su sustancia.

    De tal modo, sostiene que, si se evidencia en la realidad una situación jurídica distinta de la registrada en el asiento correspondiente, existe una prestación irregular del servicio comprometido, obligando al estado a responder por ella. Concluye así en que, al no realizar un control más exhaustivo sobre el título fraguado, el registro contribuyó decisivamente a la configuración de la estafa de la cual fue víctima, que le generó los daños cuantificados en la demanda.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #10882349#164105679#20170303105153338 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 19.934/2007, “R.J. c/ EN- M° Justicia y RRHH- RP I- resol 178/07 s/daños y perjuicios” – Juzgado nº 9

  3. Previamente a ingresar al examen del asunto, considero necesario exponer –sucintamente– los hechos relevantes de la causa, según las constancias allegadas.

    El inmueble ubicado en J.S. 1711 era de propiedad de la señora C.M.G., quien murió, presuntamente, sin dejar herederos. Sobre ese inmueble y con posterioridad a su muerte, los señores E. y Arburua, con el auxilio del escribano L., perpetraron una operación de compraventa fraudulenta, basada en un poder que la legítima dueña nunca otorgó al primero. Con la inscripción de esa compraventa en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Sr. A. pactó

    con el actor un mutuo por la suma de U$S 63.000, constituyendo como garantía una hipoteca sobre ese inmueble. Con posterioridad a ello, la maniobra delictiva fue denunciada e investigada por la justicia, que determinó, finalmente, la falsedad ideológica de los instrumentos utilizados para concretar la maniobra delictiva.

    Cabe destacar, entonces, que la justicia penal logró determinar la responsabilidad de quienes intervinieron en la maniobra delictiva en que se sustentó la operación concertada con el actor –generadora del daño...

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