Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Julio de 2015, expediente COM 064831/1997/1

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 2 – S.. 4 64831 / 1997/ 1 REICA SA S. QUIEBRA S. INCIDENTE DE VENTA (INMUEBLE CHACABUCO NRO. 4, QUILMES. PROVINCIA DE BUENOS AIRES).-

Buenos Aires, 17 de julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Sra. Italia D´A. la decisión de fs. 346/348 que rechazó sus planteos tendientes a suspender la subasta de la Unidad Funcional N° 16, primer piso “D”, sita en la calle C.N.°4 –matrícula 90994/16 (086)-, Quilmes, Provincia de Buenos Aires.-

    El a quo sostuvo que la aquí recurrente promovió un incidente de escrituración (expte N° 64831/1.997/8) que estaba archivado desde el año 2.008, sin que se hubiera dictado sentencia, con lo cual ésta última carecía de legitimación para peticionar como lo hizo. Expresó en esa línea que, la incidentista no revestía la calidad de ocupante del inmueble a subastar –locado a un tercero- de modo que no podía desconocer que debía realizarse la totalidad de los bienes pertenecientes al activo falencial entre los que se encuentra la propiedad en cuestión pues aquélla no podía disponer del bien como propio, beneficiándose, por lo menos desde el 01.3.14, con alquiler de una cosa que no sería de su pertenencia.-

    Señaló, en cuanto al ejercido del derecho de retención pretendido, que era necesario aclarar que, por imperio del art. 131 LCQ, la quiebra suspende su ejercicio en relación a bienes susceptibles de desapoderamiento. El Sr. Juez de grado concluyó, en ese marco, que no correspondía receptar la suspensión solicitada dado que aún no se había fijado fecha para el remate, encontrándose el trámite en la etapa de actos preparatorios de realización; máxime cuando la peticionante no estaba ocupando el inmueble.-

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 365/370 y contestados por la sindicatura en fs. 372 y por los acreedores hipotecarios en fs.

    374/379.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fs.

    398/401 propiciando la confirmación de la resolución apelada.-

  2. ) La recurrente sostuvo que al no contar el sentenciante con los autos “D´Alessandro Italia c/ Reica S.A s. prescripción adquisitiva/usucapión” faltaba un elemento esencial para dictar un acto jurisdiccional válido. Indicó que su parte puede dar en locación el bien pues no es “ocupante” sino poseedora a título de dueño y propietaria del citado inmueble “con ánimo de tener la cosa para sí sin necesidad de título” (art. 4.015 del Código Civil). Manifestó que adquirió la cosa de acuerdo a las normas del Código Civil, ya que el boleto de compraventa fue celebrado el 4.3.94 y el 3.6.94 había sufragado cuarenta mil dólares (u$s 40.000) por la compra de la unidad nro.16 y, desde dicha fecha hasta la actualidad detentaba la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida de la cosa durante más de veinte (20) años.-

    Afirmó que la acción de usucapión es oponible a cualquier acción y que todas las acciones de la quiebra que se intentaron y en especial la subasta de la cosa se hallaban prescriptas. Señaló que dispuso del uso de su propiedad pues la prescripción adquisitiva, según dijo, había operado.-

    Expresó, en cuanto al derecho de retención, que su parte concretó una compraventa con una sociedad regular –hoy en quiebra- y, sin embargo, se...

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