Sentencia de Sala B, 5 de Mayo de 2016, expediente FRO 053000201/2006/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 5 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 53000201/2006 caratulado “REIBLE, S. c/ ANSES s/ Ejecución de Honorarios Astreintes Otros” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de revocatoria por la parte demandada (fs. 91/92), contra el decreto de fecha 5 de setiembre de 2011, mediante el cual se dispuso: “Toda vez que la demandada ha hecho caso omiso de los sucesivos requerimientos que se le practicaran para que adjuntara copia de la liquidación practicada en sede administrativa, háganse efectivos los apercibimientos dispuestos a fs. 62 y 66 e impónesele en calidad de astreintes la suma de pesos cincuenta ($50.-) diarios a partir de la notificación de la presente y hasta que se cumplimente con aquella obligación impuesta en autos. N. personalmente o por cédula” (fs. 80)

Mediante resolución n° 198/12 se rechazó la revocatoria interpuesta por la demandada y se concedió el recurso de apelación, ordenándose la elevación de los autos al Superior (fs. 96 y vta.)

Elevadas las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 101/102), por decreto de fecha 8 de setiembre de 2014 a tenor de lo dispuesto por el fallo de la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/

Acción de Amparo”, las devolvió al Juzgado de origen (fs. 103).

Constituidos los domicilios electrónicos, son elevados los autos a esta Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 111).

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravió por entender que el adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional hace que no se deba renunciar en forma consiente a la verdad objetiva y en este caso, Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3039428#152573316#20160505090215091 atento el carácter provisorio de las astreintes se deje sin efecto, debido a que su mantenimiento implicaría afectar el derecho de los beneficiarios del sistema.

    Expresa que las astreintes configurarían una suerte de indemnización, lo cual deviene claramente inadmisible en virtud de la naturaleza jurídica propia de la institución referida y las implicancias jurídicas que de ella se desprenden.

    Destaca que se ha practicado liquidación en el área competente, como asimismo se ha realizado el depósito y puesto a disponibilidad del titular en el Nuevo Banco de Santa Fe de Entre Ríos, acompañándose las pantallas del...

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