Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 31 de Julio de 2012, expediente 46.981

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N°

° 46.981 “Incidente de regulación de honorarios del Dr. José

Emiliano Arias”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11

Expte. N° 8566/96

Reg. N°: 789

°

Buenos Aires, 31 de julio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. José Emiliano USO OFICIAL

Arias contra el punto I del auto de fs. 35/8, al considerar exigua la suma de seis mil pesos que se le reguló en retribución de la labor que oportunamente desarrollara en representación de una de las querellas constituídas en autos (fs.

40/4).

No ha de desconocerse el acierto de una de las aristas fácticas que el recurrente invocó en aras de que sus honorarios se vean aquí

incrementados. Sus servicios, es verdad, fueron requeridos para canalizarse en el marco de una causa de innegable trascendencia y de suma complejidad.

Sin embargo, tampoco es posible soslayar la otra óptica de esa misma faz histórica. La concreta actividad que aquél desplegó en el sumario –

ilustrada en las constancias que inauguran esta incidencia-, resulta incapaz de proyectar con fidelidad esos delicados aspectos.

Es cierto que cada una de las presentaciones realizadas no son idóneas por sí mismas para reflejar íntegramente el esfuerzo laboral que de modo necesario le preceden, pero se instituyen en el único camino para develar ese etéreo componente. Justamente en la estimación de ellas, en su extensión, su entidad y, sobre todo, en la gravitación de los tópicos que allí se expresaron, es que el importe decidido por el a quo se advierta adecuado.

Máxime cuando, además, la pretensión del letrado incluso olvidó esos escritos como parámetro de su propia labor. Y así se inclinó por efectuar una estimación aritmética en orden a la realización de incontrastables tareas de procuración que, según sugiere el mismo Protocolo que invoca,

suponen escoltar la actividad del abogado y no limitarse con exclusividad a la sola compulsa rutinaria de un expediente (Protocolo para Regulación de Honorarios en sede penal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

De ahí, entonces, que el monto regulado por el a quo sea, en esta instancia, confirmado.

Por lo expuesto, este TRIBUNAL

RESUELVE:

- CONFIRMAR el punto I de la resolución obrante a fs. 35/8

en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación.

R., hágase saber al Ministerio Público Fiscal y devuélvase para que se practiquen las notificaciones...

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