Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Octubre de 2016, expediente CIV 096937/2004/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “REGUERA, N.S. Y OTRO C/ CAVAGNERO, P.R.J. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD” (EXPTE. N°96.937/2004 –

JUZ. 1)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

A través de la sentencia de la anterior instancia el Sr.

Juez de la causa luego de rechazar la demanda impuso al Sr.

C.A.P. una multa de pesos TRES MIL ($3.000) que debía abonar bajo la forma y modalidades que allí se expresaron.

Contra esta última decisión se agravió el antes nombrado, fundando el recurso según se desprende de la presentación de fs. 1105/1109 del que no medió contestación.

Para así decidir, el Sr. Juez “a quo” valoró la actitud asumida en el pleito por el Sr. P. al momento de oponer como defensa la excepción de falta de legitimación pasiva.

Se tiene dicho que la aplicación de sanciones, o multas como en este caso, es una cuestión exclusivamente facultativa para el órgano jurisdiccional, pues estará dada por la apreciación que, en la oportunidad procesal correspondiente, los jueces hagan de la actuación de las partes (CNCiv. Sala "G", R. 24.259 del Fecha de firma: 12/10/2016 9/9/86; id., id., del 29/5/87, R. 30.380; id., Sala F del 11/3/2015, Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12825482#164275919#20161012135021600 “Cons. de P.. M.A.J.S. 1505/07 esq. Av. D.L. c/

F.D., R. y otros s/ denuncia de daño temido”.

E.. 90787/2013).

Cabe poner de resalto, que en la ley no se define la conducta que finalmente se reprocha y desde la doctrina y la jurisprudencia no existe uniformidad en lo conceptual, el riesgo de sancionar conductas ausentes de razonables bases de derecho, violenta al propio principio dispositivo, esencial en el proceso civil actual.

En todos los casos, la conducta debe ser manifiesta, evidente, resultando en consecuencia...

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