Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Junio de 2020, expediente CNT 013054/2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 13054/2014

JUZGADO Nº 75.-

AUTOS: “REGUERA AZCUENAGA JORGE LUIS C/ CROWN

WORDWIDE SA Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs.

    1155/1167, fs. 1170/1188 y fs. 1189.-

  2. El actor se queja por el período que se computó

    para fijar la indemnización por antigüedad. Cuestiona lo resuelto en grado respecto al carácter remunerativo de los rubros “gastos de automóvil” (admitido parcialmente), “medicina prepaga” y “reintegro de aportes”. Apela el rechazo de las multas de los artículos 1º de la ley 25.323 y 80 de la LCT. Cuestiona el rechazo de la indemnización por “daño moral”. Por último, apela las regulaciones de honorarios.

    La demandada Crown Worldwide Holdings LTD actualiza el recurso de apelación deducido en grado contra la resolución que dio por decaída la producción de la prueba informativa (cfr. fs.1055/1059).

    Asimismo, cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez de grado que consideró injustificado el despido del actor. Apela la base salarial fijada en grado en cuanto otorgó carácter salarial a los rubros “uso de automóvil”,

    telefonía celular

    y “gastos de educación” (de los hijos del actor). Apela el progreso de la multa prevista en el artículo 2º de la ley 25323 y su condena Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    solidaria. Por último, se queja por las costas del proceso y regulaciones de honorarios.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la demandada y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá recepción.

    1. En lo que se refiere a la actualización del recurso de apelación deducido contra la resolución que dio por decaída la producción de la prueba informativa vía exhorto diplomático (ver fs.1055/1059),

      cabe señalar que el planteo trasunta una mera discrepancia subjetiva con lo decidido en grado. El apelante no ha explicado a este Tribunal cuáles son los hechos y circunstancias que quedarían demostrados con la producción de la aludida prueba y, en su caso, la trascendencia que tendría para la mejor solución del pleito (artículo 106 de la LO). Al respecto, cabe recordar que la selección y valoración de las pruebas es una facultad privativa de los jueces de la causa,

      quiénes no están obligados a seguir a todas las partes en sus alegaciones sino a adoptar los medios conducentes y necesarios para la mejor solución del juicio y de conformidad a las facultades instructorias y ordenatorias que le otorgan los artículos 34, 36 y 163 del Código Procesal.

      Por ello, no encuentro fundamentos válidos para apartarme de lo decidido en origen.

    2. La misma suerte debe correr el agravio referido al fondo del asunto.

      1. firme a este Tribunal que el actor fue despedido por las numerosas causales invocadas por la demandada en el acta notarial que obra a fs. 360/362, aprobadas según acta de asamblea obrante a fs.

      1003/1008.

      De principio, cabe señalar que el artículo 242 de la LCT autoriza el despido del trabajador cuando existe una injuria de tal magnitud que no amerita la continuidad de la relación de trabajo.

      Para elucidar en el caso la pertinencia del despido del actor, , corresponde tener en cuenta las particularidades del vínculo de trabajo que unió a las partes, esto es, la antigüedad del actor en la empresa demandada (29

      años), la existencia de antecedentes disciplinarios y el cargo y responsabilidad que ostentaba en la demandada (Gerente General).

      Luego de evaluar las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, comparto el criterio seguido en grado sobre el tópico.

      Fecha de firma: 19/06/2020

      Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII

      Expte. Nº 13054/2014

      Las causales invocadas por la demandada para despedir al actor, referidas al desempeño de sus funciones como Gerente General, carecen de entidad suficiente para justificar el despido. Ello así, porque la imputación de “…falta de cumplimiento de los presupuestos de la empresa…”,

      …falta de cumplimiento de alcanzar o mejorar niveles de calidad del grupo…

      ,

      …no haber respetado los principios básicos del manual del empleado con relación a los procedimientos fijados para aprobar incrementos salariales (propios y de terceros) y otorgar licencias por enfermedad y vacaciones…

      y “… no haber conservado recursos humanos valiosos para el buen funcionamiento de la empresa…”, resultan incumplimientos que no se encuentran cabalmente demostrados objetivamente en el caso.

      La demandada no ha explicado, ni demostrado en la causa, de donde surgirían dichos incumplimientos y, en su caso, que estos fueran imputables al actor. No se demostró que los hechos apuntados respondieran a decisiones personales del actor y no a las directivas del directorio; máxime cuando se trata de evaluaciones relacionadas con el riesgo de la empresa, que son ajenas al trabajador, atento que las facultades de dirección y organización, según nuestro régimen legal, quedan reservadas exclusivamente al empleador (artículos 64, 65 y concordantes de la LCT).

      La misma conclusión cabe arribar en torno a la causal “…reiterados llamados de atención en forma verbal y escrita con relación a abuso verbales de empleados y quejas recibidas por el personal en relación de dependencia…” e “… incumplimiento al no haber hecho llegar en tiempo y forma un requerimiento de precio a raíz de una cotización solicitada por la empresa Volkswagen, para una mudanza internacional….”.

      Estas circunstancias se tratan de acusaciones genéricas, carentes de toda precisión en orden a la fecha y lugar donde supuestamente ocurrieron, lo que quita toda posibilidad al actor de defenderse.

      Sobre tal base, las causales genéricamente relatadas carecen de entidad suficiente para justificar el despido de aquél ya que la...

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