Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FMP 022081157/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 7 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

R.M.J. c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/LABORAL

. Expediente FMP 22081157/2008, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo: I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia obrante a fs.

90/94vta., la cual hace lugar a la demanda deducida contra el Estado Nacional -

Policía Federal Argentina, ordenando incorporar al concepto “haber mensual” del accionante los adicionales establecidos en los decretos 2133/91, 713/92, 2744/93, 1255/2005, 1126/06, y 861/07 debiéndose liquidar las diferencias salariales devengadas desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo.- II) A fs. 96/100 vta. expresa agravios la parte demandada los cuales están dirigidos a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y ordena al Estado Nacional y a la Policía Federal Argentina a incorporar al concepto “haber mensual” de la accionante los adicionales establecidos en los decretos 2133/91, 713/92, 2744/93, 1255/2005, 1126/06, y 861/07.

La demandada recurrente por medio de su letrada apoderada en primer término plantea que a partir del decreto 103/03 se incorporaron los suplementos de marras a los haberes del personal policial a partir del mes de enero de 2003, lo cual sostiene que determina que no existe deuda alguna en cuanto a retroactivo.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15585622#233288425#20190509133315236 Manifiesta que la sanción del decreto 103/03 resulta determinante para decidir el rechazo de la acción.

En segundo término se agravia de la consideración que efectúa del código 282 como suma bonificable y remunerativa, el juez de grado.

Cita jurisprudencia de la corte en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.

Se agravia de la aplicación de la tasa activa entendiendo que corresponde aplicar la tasa prevista por la Ley 25.344 de Consolidación.

Como cuarto agravio plantea respecto al Decreto 1322/2006 que el mismo actualiza los montos establecidos por los decretos 628/04 y 1993/04, sosteniendo que el espíritu de las normas aquí cuestionadas apuntan a la recuperación del poder adquisitivo de los salarios correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos.

Finalmente se agravia de la condena en costas y hace reserva del caso federal. III) Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 107, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos.

En otro orden, a fs. 108/109, se presenta la Dra. N.B., en representación del Estado Nacional, quien acredita personería, constituye domicilio electrónico, comunica el cese de la Dra. P. y formula autorización. IV) En primer lugar creo oportuno aclarar que seguiré aquí, la línea de análisis desplegada en precedentes ya resueltos por mí con anterioridad, al actuar como Magistrado de 1 ° Instancia (Cfr. Autos “C.O.E. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio del Interior) y otros s/ Laboral”

Expediente N ° EX1-17326/3 de trámite por ante el Juzgado Nro. 2 y Secretaría Nro. 5, en resolución de fecha 16/06/2013).

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15585622#233288425#20190509133315236 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En este sentido en cuanto a los rubros “Compensación por Inestabilidad de Residencia” y “Asignación Mensual no Remunerativa” establecidas por los decretos 2133/1991 y 713/1992, creo necesario recordar que de los considerandos del Decreto 103/2003 surge textualmente, “Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., en fecha 30 de mayo de 2002, en los autos caratulados "Grabiele, J.O. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior) Policía Federal s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Expediente N° 25.411/98)", haciendo propia la jurisprudencia sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 4 de mayo de 2000, en los autos "Corbani, C.A. y otros c/ Estado Nacional", reconoció carácter remunerativo y bonificable a las citadas asignaciones liquidadas al personal policial, temperamento reiterado invariablemente por dicho Tribunal Superior en gran cantidad de fallos”, y continúa: “Que al antecedente judicial antes citado se han sumado gran número de asuntos de idénticas características, que en todos los casos cuentan con sentencia firme, y que a ellos, se agregan nuevos reclamos que se encuentran en trámite, que sin duda elevarán con autoridad de cosa juzgada, a las acciones actuales en orden al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de la...

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