Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 025594/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25594/2017 - REGUEIRA, R.V. c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.P. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 184/186, se alza la parte demandada a fs. 188/191, con réplica de la contraria de fs.

193/194.

La representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por bajos a fs. 187 y la parte demandada cuestiona dichos honorarios por altos a fs. 190.

II- La apelante se agravia por la decisión de la Sra. Magistrada de primera instancia de tener por acreditado que el despido dispuesto por la empleadora resultó injustificado.

Llega firme a esta Alzada que la actora comenzó a gozar de una licencia psiquiátrica a partir de septiembre de 2015 que según prescripción del médico tratante debía prolongarse hasta noviembre. En sentido contrario, los médicos de la demandada insistían en que se encontraba apta para reintegrarse a trabajar.

La sentencia de la anterior instancia determinó

que la actora no se negó a reintegrarse a su trabajo sino que invocaba un problema de salud y que tenía una licencia con dos semanas de reposo pendiente, por lo que hizo lugar al despido indirecto.

Más allá de los reparos que la apelación merece en los términos del art. 116 de la L.O., memoro que esta S. ha sostenido que si bien se advierte un vacío legal para aquellas situaciones en las que existen opiniones científicas encontradas entre el médico del trabajador y el profesional que efectúa el control en representación del empleador, lo cierto es que en las Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29727276#253534582#20191226152119335 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX particulares circunstancias de la causa y en el marco de los principios de buena fe, colaboración y solidaridad (arg. cfr. arts. 62 y 63 de la L.C.T.), así

como de continuidad de la relación laboral (art. 10 de la L.C.T.), pesaba sobre la demandada la carga de actuar prudentemente, como un buen empleador, realizando las diligencias necesarias para determinar la real situación de la dependiente y disponer la celebración de una junta médica o efectuar otras consultas médicas a efectos de esclarecer la situación de autos.

Ahora bien, frente a la discrepancia sobre la...

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