Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Noviembre de 2017, expediente CNT 011747/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 11747/2014 REGOLI, R.M. c/ IBM ARGENTINA SRL Y OTRO s/DESPIDO SENT. INT. EXPTE. Nº: 11747/2014/CA1 (42.627)

JUZGADO Nº: 73 SALA X AUTOS: “REGOLI RICARDO MARIA C/ IBM ARGENTINA SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio a que arribaran la parte actora y codemandada IBM ARGENTINA SRL a fs. 500/vta. y el desestimiento de la acción y del derecho contra Banco Patagonia S.A. efectuado por el demandante.

Y CONSIDERANDO:

  1. Atento lo manifestado por el actor a fs. 500 y la conformidad prestada por la codemandada Banco Patagonia S.A. cabe tener a R. por desistido de la acción y del derecho contra dicha codemandada declarándose las costas a su respecto en el orden causado atento la conformidad prestada a fs. 500.

  2. Analizados los términos del acuerdo presentado, los antecedentes de la causa, las especiales particularidades del caso, el monto al cual arriban las partes y forma de pago dispuesta se estima que se ha llegado a una justa composición de sus derechos e intereses por lo que cabe homologarlo ( art 15 L.C.T.).

    Consecuentemente, cabe tener a las partes por desistidas de los recursos interpuestos y dejar sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20549064#193060409#20171107133036475 De conformidad con lo pactado, las costas serán a cargo de la codemandada IBM ARGENTINA S.R.L.

    Tiénese presente el reconocimiento de honorarios efectuado a favor de la representación letrada de la parte actora por la suma de $ 360.000 y regúlanse los honorarios correspondientes al perito contador en la suma de $ 75.000 ( pesos setenta y cinco mil) .

  3. Conforme lo establecido en el art. 42 de la LO, cabe eximir a la codemandada IBM ARGENTINA SRL del pago de la tasa de justicia

  4. Tiénese presente lo demás manifestado por las partes.

  5. Por todo ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la ley de contrato de trabajo, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Tener al actor por desistido de la acción y del derecho...

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