Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Noviembre de 2017, expediente CNT 011747/2014/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X 11747/2014 REGOLI, R.M. c/ IBM ARGENTINA SRL Y OTRO s/DESPIDO SENT. INT. EXPTE. Nº: 11747/2014/CA1 (42.627)
JUZGADO Nº: 73 SALA X AUTOS: “REGOLI RICARDO MARIA C/ IBM ARGENTINA SRL Y OTRO S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.-
VISTO:
El acuerdo conciliatorio a que arribaran la parte actora y codemandada IBM ARGENTINA SRL a fs. 500/vta. y el desestimiento de la acción y del derecho contra Banco Patagonia S.A. efectuado por el demandante.
Y CONSIDERANDO:
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Atento lo manifestado por el actor a fs. 500 y la conformidad prestada por la codemandada Banco Patagonia S.A. cabe tener a R. por desistido de la acción y del derecho contra dicha codemandada declarándose las costas a su respecto en el orden causado atento la conformidad prestada a fs. 500.
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Analizados los términos del acuerdo presentado, los antecedentes de la causa, las especiales particularidades del caso, el monto al cual arriban las partes y forma de pago dispuesta se estima que se ha llegado a una justa composición de sus derechos e intereses por lo que cabe homologarlo ( art 15 L.C.T.).
Consecuentemente, cabe tener a las partes por desistidas de los recursos interpuestos y dejar sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios.
Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20549064#193060409#20171107133036475 De conformidad con lo pactado, las costas serán a cargo de la codemandada IBM ARGENTINA S.R.L.
Tiénese presente el reconocimiento de honorarios efectuado a favor de la representación letrada de la parte actora por la suma de $ 360.000 y regúlanse los honorarios correspondientes al perito contador en la suma de $ 75.000 ( pesos setenta y cinco mil) .
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Conforme lo establecido en el art. 42 de la LO, cabe eximir a la codemandada IBM ARGENTINA SRL del pago de la tasa de justicia
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Tiénese presente lo demás manifestado por las partes.
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Por todo ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la ley de contrato de trabajo, el Tribunal
RESUELVE:
1) Tener al actor por desistido de la acción y del derecho...
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