Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 026435/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 26435/2015 REGOI FUNDICIONES SRL Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio de fs. 78/80, el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó la resolución del DGI del 8/08/11 suscripta por el Jefe de la División Jurídica Regional La Plata mediante la cual se le aplicaba una multa equivalente al Impuesto a las Ganancias periodo fiscal 2007, presuntamente omitido y reducido a un tercio, todo ello conforme lo establecido en los arts. 46, 47, incs. a y b y 49 de le Ley 11.683 . Impuso las costas a la vencida.

A fs. 86 se regularon los honorarios de los letrados de la demandada; los que fueron apelados por la parte actora por considerarlos elevados.

A fs. 92 apeló el accionante quien a fs. 96/101 presentó su memorial, el que fue contestado a fs. 104/114.

A fs. 128 se llamaron autos para sentencia.

II.-Que los agravios de la actora pueden resumirse en que entiende que no resulta aplicable la figura dolosa y su correspondiente sanción.

III.-Que cabe precisar en primer término que en el particular sistema de revisión judicial (limitado) instaurado por el legislador en materia tributaria, las cuestiones de hecho y prueba, son ajenas -por principio- al recurso que autoriza el artículo 86, inciso b), punto segundo de la ley 11.683. En efecto, tal remedio no da acceso -salvo error manifiesto- a una instancia ordinaria que haga posible un nuevo pronunciamiento sobre la prueba y en cuanto a la conclusión que el Tribunal Fiscal de la Nación hubiese arribado al ponderarla (conf.

C.Fed en lo Cont. Adm. S.I., in re: “Quilmes Combustibles S.A.C.I.”, sentencia del 25-3-97; esta Sala in re: “Tognola, M.E.R. (TF 12349-I) c/ DGI”, Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27029898#166624272#20161110114823789 sentencia del 17-5-2000; “F., V.F. y Astillero

V. Forte SAMCI (TF 15847-

I) c/ DGI”, sentencia del 30-11-2000).-

IV.-Que dejando a salvo las posibles objeciones que pueda hacerse a tales prescripciones del legislador en cuanto a la posible vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, lo cierto es que, no mediando en el caso solicitud de inconstitucionalidad, tales postulados normativos deben ser atendidos por el juzgador, salvo que exista arbitrariedad o irrazonabilidad en la...

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