Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Abril de 2016, expediente CNT 021854/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 21854/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78046 AUTOS: “REGO, L.A. Y OTROS C/ SOCIEDAD DE ESTADO CASA DE MONEDA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

(JUZG. Nº 68)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de abril de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda de diferencias salariales apelan los actores sosteniendo que la mutilación de un adicional por un convenio posterior celebrado entre el empleador y el sindicato con personería gremial es inválido en tanto no fue homologado o registrado.

En primer término debe analizarse el hipotético perjuicio alegado teniendo en cuenta la regla de interpretación del artículo 9 RCT. No puede olvidarse que los aumentos salariales posteriores son el efecto del aumento de la norma mínima del Convenio Colectivo sustituyente. Y, al no establecerse expresamente una excepción a la norma del artículo 9 RCT, los aumentos salariales posteriores, objeto real de la controversia, deben ser analizados a partir del principio de conglobamiento por instituciones.

En consecuencia, para que una remuneración pactada pueda ser considerada insuficiente (nulidad de un contenido del contrato de trabajo) es menester que el orden público general o sectorial establezca un mínimo superior a la obligación pactada. El modo en que ha de realizarse la comparación es el establecido por el artículo 9 RCT. Esto es, por el sistema de Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20433275#151732874#20160422083231074 conglobamiento por instituciones. Si la remuneración emergente de la nueva norma convencional (institución) es más beneficiosa que la remuneración emergente del convenio colectivo anterior, debe aplicarse la remuneración establecida en el convenio colectivo posterior pues lo que es objeto de comparación es la remuneración como un todo y no sus parcialidades como, por ejemplo, la bonificación por antigüedad.

En consecuencia, teniendo en cuenta la textualidad del convenio colectivo en análisis, no se puede afirmar la pervivencia de la bonificación por antigüedad vigente en el convenio colectivo sustituido por cuanto del texto del convenio colectivo sustituyente surge que: a) se mantienen las condiciones de trabajo (situación de hecho) y no las normas (situación de derecho) más beneficiosas y; b) aún así se supusiera que la norma convencional continúa vigente, al tener origen la remuneración en distintas fuentes normativas (convenios colectivos diferenciados) ha de estarse al principio de conglobamiento por instituciones que impone analizar la remuneración como totalidad y no las bonificaciones por separado.

Por esta razón estimo que la sentencia de grado debe ser confirmada pues no existe la causa de la obligación (existencia de normas más beneficiosas para el trabajador).

La apelación sobre costas está condicionada a la...

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