REGO, JOSE MARIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 20 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 42030125/1999

caratulado “R., J.M. y otros c/ Estado Nacional -

Ministerio de Economía s / Programa de propiedad participada”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Los actores, a través de sus apoderados, dedujeron demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a fin de obtener el reconocimiento de su derecho a la entrega de las acciones clase “C” del Programa de Propiedad Participada de la empresa YPF S.A. y/o el cobro de la indemnización equivalente a dichas acciones,

    además de las costas y costos del proceso.

    Aclararon que los actores habían prestado servicios subordinados para la empresa demanda, egresando todos ellos,

    en diferentes fechas, pero después del 7 de julio de 1993 y que al momento de su privatización conforme las disposiciones de la ley 23.696, decretos 1005/89 y 2778/90, ley 25.145 y decretos reglamentarios estaban incluidos entre los adquirentes del Programa de Propiedad Participada,

    participando del 10 % del capital social de la empresa representada por acciones clase “C”.

    En el reclamo también reseñaron que la instrumentación de los P.P.P., sufrieron injustificadas demoras y que recién en el mes de octubre de 1995, algunos ex agentes de YPF

    recibieron una carta con membrete del Banco de la Nación Argentina por la que se les informaba que debían concurrir a este para hacer efectivo el beneficio. Por otra parte,

    Fecha de firma: 20/08/2020

    resaltaron que al solicitar Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA mayor información en base a la Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    instrumentación del citado programa, se les manifestó que la operación se realizaba de acuerdo con la resolución 72/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, sin que se les informara el contenido. Como condición para el cobro, se les exigió la suscripción de planillas y documentos, los cuales no podían ser retirados para su estudio, ni se les otorgó copias de ellos.

    Como consecuencia de ello, esa conducta la encuadraron en el art. 954 del Código Civil en virtud del carácter compulsivo de las firmas y postularon la nulidad de los mencionados actos.

    Por tales razones, iniciaron un reclamo administrativo,

    denunciando la ilegitimidad del procedimiento y la inaplicabilidad de la resolución 72/95, toda vez que esta no fue publicada en el Boletín Oficial ni notificada en forma personal a los interesados.

    Asimismo, hicieron expresa reserva que los montos percibidos y/o a percibir eran pagos a cuenta del total adeudado, sin importar renuncia alguna al derecho de propiedad de las acciones y denunciando la nulidad suscripta.

    En respuesta a ello, recibieron una citación del área del Programa de Propiedad Participada del Ministerio de Economía para tomar vista de un expediente administrativo distinto al que ellos iniciaron. A través de él, se los notificó de la resolución, la cual impugnaron por ilegítima.

    También indicaron, que en relación al número de acciones correspondientes a cada uno de los actores, debía tomarse el promedio de 7104 acciones clase C de acuerdo a lo informado por el Banco de la Nación Argentina en los autos “A.,

    Ángel A. c/estado nacional MEyOSP s/ amparo ley 16.986”, dado...

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