REGO, JORGE TEOBALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

Número de expedienteCCF 004558/2020/CA002
Fecha07 Junio 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 4558/20/CA2 REGO JORGE TEOBALDO Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

Juzgado N° 11

Secretaría N° 22

Buenos Aires, de junio de 2022

VISTO: el recurso de apelación interpuesto –en subsidio- y fundado por la actora el 15 de noviembre de 2021 contra la providencia del 10 de noviembre de 2021, concedido el 22 de abril de 2022, replicado por la demandada el 2 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, ponderando razones de economía procesal y la situación extraordinaria imperante de acuerdo con lo dispuesto por la Ac.

    CSJN 31/20 (anexo II, punto V), hizo saber a las partes que de común acuerdo debían producir la prueba testimonial de manera extrajudicial, sin perjuicio de los eventuales incidentes que se presentasen, los cuales serían resueltos en sede judicial, debiendo informar el lugar, día y hora en que se llevaría a cabo dicha prueba para el respectivo control por parte de su contraria.

    La actora solicitó su revocación sobre la base de los siguientes agravios: a) la decisión de fijar audiencias testimoniales extrajudiciales es contraria a derecho y debe ser revocada por constituir una decisión arbitraria; b) la providencia recurrida invocó la aplicación de lo dispuesto en el anexo II, punto V de la Acordada 31/20 de la CSJN. No obstante, esa disposición del Máximo Tribunal no autoriza tal cosa, sino más bien releva del deber de fijar audiencias “con el acuerdo de partes” y su parte no presta consentimiento; c) las disposiciones del art. 34, inc. 5, del Código Procesal,

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    invocado en la providencia atacada, no admite facultades semejantes en cabeza de los jueces. Aduce que la propia disposición, al fijar las facultades de los magistrados de dirigir el proceso, advierte que ello debe ejercerse “dentro de los límites expresamente establecidos en este Código”. Y dentro de los límites que fija el Código está la forma de realización de las pruebas,

    que no admite alternativas en el derecho procesal vigente; d) los artículos 426, 442 y ccs. determinan entre otras cuestiones procedimentales la forma de realización de la prueba de testigos: la citación de los personas que deben declarar, la producción...

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