REGO, JORGE TEOBALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
Fecha | 08 Abril 2021 |
Número de expediente | CCF 004558/2020/CA001 |
Número de registro | 0294 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 4558/2020/CA1 -I- “REGO, J.T. Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/
RESPOSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO”
Juzgado N° 11
Secretaría N° 22
Buenos Aires, de abril de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto pos los actores contra la declaración de incompetencia decidida el 30.12.2020 y;
CONSIDERANDO:
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El magistrado -en remisión a los términos expuestos por el Sr. Fiscal Federal- se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los fines de su adjudicación y posterior tramitación.
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Los actores apelaron esa decisión y expusieron en sus agravios que el Sr. Juez no tuvo en cuenta la existencia de la causa “Juve,
L.A. y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Prefectura Naval Argentina s/ Responsabilidad Extracontractual del Estado” (Expte N°
4478/20), en trámite ante el mismo Juzgado y conexa con estas actuaciones,
tal como expusieron en el escrito de inicio. Destacaron que las actuaciones referidas fueron iniciadas por la conviviente y su hijo menor de edad, por los mismos hechos y el objeto aquí deducido. Solicitaron que se revoque la decisión.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al Fecha de firma: 08/04/2021
Alta en sistema: 09/04/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 4634/18 del 5.7.18, 8688/19 del 8.11.19;
entre otras).
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Desde esta perspectiva, es oportuno señalar que los actores interpusieron demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad -Prefectura Naval Argentina-, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de C.J.R.,
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