Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 6 de Abril de 2011, expediente 22.898/1985

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 22.898/1985

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 61197 CAUSA NRO. 22.898/1985

AUTOS: “REGO DE ERGINOS GRACIELA BEATRIZ C/ E.L.M.A. EMPRESA LINEAS

MARITIMAS ARGENTINAS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”.

JUZGADO NRO. 18 SALA I

Buenos Aires, 6 de abril de 2.011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los Dres. C.J.L. y A.E.R. –ambos por derecho propio- a fs. 1565

contra el pronunciamiento de fs. 1564 por considerar reducidos sus honorarios.

Por otro lado, la parte demandada se alza a fs. 1567 por estimar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

El mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados en la etapa de ejecución (especificados a fs. 1560/1562), el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 1, 3, 6, 7, 8, 37 y 40 de la ley 21.839 (modif. 24.432) y las normas arancelarias de aplicación, lucen elevados los emolumentos fijados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por lo que corresponde reducirlos a la suma de $300.000.

Por todo ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

Reducir los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora a la suma de $300.000.

R., notifíquese y devuélvase.

Ante mi:

En de de , se dispone el libramiento de cédulas.

CONSTE.

Dr. V. Las tareas realizadas por los integrantes de la asistencia letrada de la parte actora se encuentran especificados a fs. 1580/1582.

Monto ejecutado: (ver fs. 1412 y 1518) $3.934.262,72

Sus honorarios fueron regulados a fs. 1564 en $400.000 (10% de la suma ejecutada).

Los $300.000 representan el 7%

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