Sentencia de SALA I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CCF 012651/2007/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 12.651/2007 – S.
-
– REGO FRANCISCO JAVIER Y OTROS C/
TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2014, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:
-
El pronunciamiento de fs. 382/386 vta. admitió parcialmente la presente acción promovida por los actores REGO, CARRERAS, M., ATTME, D., TRIMBOLO ALTAMIRANO, AVELADAÑO, ESCALANTE, ALMIRON Y ARROYO contra Telecom Argentina S.A. y contra el Estado Nacional.
Para así decidir, el señor J. admitió la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional por entender que desde la entradada en vigencia del Decreto N°
395/92, es decir el 10.03.92, hasta la interposición de la demanda (27.11.07) había transcurrido el plazo de diez años previsto en el art. 4023 del Código Civil.
En relación a la concesionaria telefónica, estimó que el período comprendido desde la vigencia del decreto 395/92 (10.3.92) hasta el 10.3.2002 se encontraba prescripto, siendo procedente a partir de la fecha indicada hasta la desvinculación laboral que se haya producido en cada caso. Por ende, teniendo en cuenta la doctrina del fallo “D., condenó a Telecom Argentina S.A. a pagar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las pautas indicadas en el considerando 4, con más los intereses allí fijados. Finalmente, impuso las costas en todas las relaciones procesales por su orden.
-
La sentencia comentada motivó la apelación de la empresa telefónica y el Estado Nacional, quienes expresaron agravios a fs.401/411 vta. y a fs 433/435, respectivamente, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 437/449, quien también recurrió la sentencia, fundando sus críticas a fs.412/431 vta., las que no fueron replicadas por las contrarias.
-
Las quejas de la empresa telefónica versan sobre: a) La desestimación de la excepción de prescripción, criticando el momento establecido por el a quo como comienzo del cómputo de esta última; b) Rechazo de la falta de legitimación pasiva, pues la sentencia le impone la obligación de reparar el daño derivado de la falta de implementación de los bonos de participación en las ganancias, no obstante que haya obrado al amparo de Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI una disposición legal y de no estar obligado a ello dado que no está contemplado en el estatuto social de Telefónica.; c) El J. establece un porcentaje de participación en las ganancias por parte de los titulares de los bonos de participación que es excesivo e infundado, el que además debe aplicarse sobre las ganancias netas; d) La forma de calcular el porcentaje de participación y por la tasa de interés aplicable; y e) Por el rechazo de la falta de legitimación activa de los actores Carreras, Attme, T.A., A., E. y A. pues ingresaron a la empresa con posterioridad a la privatización.
Los actores, en concreto, cuestionan: a) Que el a quo hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional. Señalan que el pedido de inconstitucionalidad del decreto 395/92 es imprescriptible e invoca el Fallo dictado por el Alto Tribunal “D.; b) El plazo decenal del art. 4023 del Código Civil no empieza a correr desde el decreto 395/92 sino desde que la deuda es exigible, es decir, los actores tienen derecho a pedir los bonos de los últimos diez años desde la promoción de la demanda; c) Consideran que los empleados tienen derecho a participar en el 10 % de las utilidades brutas de la compañía; d) Consideran que tienen derecho a que la condena se extienda hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta la extinción del contrato de trabajo de cada actor; y e) Entienden que las costas deben ser impuestas a las demandadas.
El Estado Nacional sólo apela la forma en que fueron impuestas las costas.
-
Respecto al rechazo de la legitimación activa de los actores Carreras, Attme, T.A., A., E. y A...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba