Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 014233/2016/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
14233/2016/CA2 REGO ANTONIO C/ LIBRERIA HUEMUL S.A. S/
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.
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La parte actora apeló subsidiariamente la resolución de fs. 192,
mediante la cual el juez de primera instancia, tras admitir el acuse de fs. 184,
declaró operada en autos la caducidad de la instancia.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 197/203 (conf. art.
248, Cpr.) y recibieron contestación por parte de la contraria en fs. 205/208.
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En materia de caducidad los plazos son -como regla general-
continuos y rigen a su respecto las normas del Código Civil y Comercial (conf.
arg. esta S., 10.9.13, “Nutribas S.A. c/ Standard Bank Argentina S.A. s/
ordinario”; íd., 18.9.08, “., C.G. y otros c/Adepro S.C.A. y otros s/ordinario”).
Además, el art. 311 del código ritual expresamente dispone que el plazo de caducidad correrá “...durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales”.
Por ese motivo, y dado que el cómputo debe efectuarse a partir del Fecha de firma: 23/05/2019
Alta en sistema: 24/05/2019
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
último acto impulsorio, cabe concluir que quedan incluidos tanto los días feriados (conf. esta S., 13.3.14, “C., M.O. s/ pedido de quiebra por S., J.A.; íd., 13.9.07, “Club Comunicaciones s/concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por B., D.G.; íd., 31.8.06, “P., E.O. s/quiebra s/incidente de revisión promovido por la fallida al crédito de Bonifazi, J. y otro”), como los inhábiles decretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (esta S., 19.6.15, “Stars Gráfica de Ayude y M.S. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Obra Social del Personal Gráfico”; íd., CNCom., S.B., 10.8.00, “M. y Cía. s/quiebra s/ incidente de revisión promovido por la fallida al crédito del Banco Finansur S.A.”; íd., S. A, 11.3.99, “El Porvenir Coop. de Seguros S.A. s/ incidente de verifación de crédito por Nasi,
E.; íd., S.B., 11.8.94, “Ceccardi, L. s/ pedido de quiebra por D.,
C.; entre otros), excluyéndose los correspondientes a la feria judicial (C.S.J.N., 28.4.92, “K.S., entre otros).
Sentado ello, y dado que desde la providencia de fs. 183 (del 18.10.18)
hasta el acuse de caducidad de fs. 184 (del...
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