Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Octubre de 2020, expediente CNT 074913/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 74913/2016
JUZGADO Nº 19
AUTOS: "R.L.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Ciudad de Buenos Aires, 19 de octubre de 2020
VISTO:
El recurso de aclaratoria y revocatoria in extremis planteados por la demandada;
Y CONSIDERANDO:
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De la carta poder obrante a fs. 2, surge que la fecha de nacimiento del actor es 24/1/1984; la misma data se denuncia en el libelo inaugural a fs. 5, como también el perito psicólogo a fs. 58.
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Sin desmedro de ello, asiste razón a la recurrente en cuanto a la existencia de un error material en el cálculo de la reparación reconocida al actor.
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En efecto, se ha incurrido en un error aritmético del coeficiente etario. Así, pues a la fecha del accidente objeto de esta causa,
acaecido el 16/3/2016, el actor contaba con 32 años. De ello se sigue que el coeficiente correcto para el cálculo del art. 14 inc. 2 a)
es de 2,031.
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En esas condiciones y en la medida en que todo error aritmético es susceptible de corrección en cualquier etapa del proceso (conf. arg.
art. 104 de la ley de rito), corresponde proceder a efectuar un nuevo cálculo de la indemnización del actor, según los parámetros ajustados a derecho. Desde ese orden, el algoritmo arroja un importe de $ 299.732,14.-, suma que supera el piso mínimo garantizado en la Res. SSS Res. SSS 1/2016 y Dec 1694/09 y por la que, en definitiva, prospera la acción.
Fecha de firma: 19/10/2020
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
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Sentado lo expuesto, el tratamiento del recurso de revocatoria “in extremis” deviene inoficioso.
Por ello, el TRIBUNAL R E S U...
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