Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Octubre de 2020, expediente CNT 074913/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 74913/2016

JUZGADO Nº 19

AUTOS: "R.L.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 19 de octubre de 2020

VISTO:

El recurso de aclaratoria y revocatoria in extremis planteados por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. De la carta poder obrante a fs. 2, surge que la fecha de nacimiento del actor es 24/1/1984; la misma data se denuncia en el libelo inaugural a fs. 5, como también el perito psicólogo a fs. 58.

  2. Sin desmedro de ello, asiste razón a la recurrente en cuanto a la existencia de un error material en el cálculo de la reparación reconocida al actor.

  3. En efecto, se ha incurrido en un error aritmético del coeficiente etario. Así, pues a la fecha del accidente objeto de esta causa,

    acaecido el 16/3/2016, el actor contaba con 32 años. De ello se sigue que el coeficiente correcto para el cálculo del art. 14 inc. 2 a)

    es de 2,031.

  4. En esas condiciones y en la medida en que todo error aritmético es susceptible de corrección en cualquier etapa del proceso (conf. arg.

    art. 104 de la ley de rito), corresponde proceder a efectuar un nuevo cálculo de la indemnización del actor, según los parámetros ajustados a derecho. Desde ese orden, el algoritmo arroja un importe de $ 299.732,14.-, suma que supera el piso mínimo garantizado en la Res. SSS Res. SSS 1/2016 y Dec 1694/09 y por la que, en definitiva, prospera la acción.

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  5. Sentado lo expuesto, el tratamiento del recurso de revocatoria “in extremis” deviene inoficioso.

    Por ello, el TRIBUNAL R E S U...

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