Resolución del 19/11/07 C. N. A. C. Reglamento Mesa Receptora de Escritos

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1. La Mesa Receptora de Escritos depende del Secretario General a cargo de la Secretaría General nº 1 quien asignará funciones de Jefe de la citada dependencia a uno de los Prosecretarios Administrativos que se desempeñan en ella.

2. En esta dependencia se recibirán escritos, cédulas, oficios u otras piezas judiciales que tengan como destino las Salas del Tribunal, como así también los Juzgados de primera Instancia del fuero.

3. La utilización de la mesa receptora será de carácter facultativo para las partes y profesionales.

4. Las piezas judiciales que se presenten deberán contener en su parte superior izquierda la indicación de la dependencia a la que esta dirigida, número del expediente y año del inicio, debiendo ser firmada esta atestación por el profesional que suscribe el escrito (artículo 76 del RJNC y Resolución del 14/6/01), siendo responsabilidad del presentante los inconvenientes que generen la falta de alguno de los datos citados o su ilegibilidad.

5. Los adjuntos deberán ser entregados debidamente abrochados y/o en sobre cerrado en el que se consignarán los datos identificatorios correspondientes.

6. Como constancia de recepción para el presentante, se sellará la copia de la pieza judicial, no así a los adjuntos de los que tampoco se aclarará la cantidad.

7. Cuando los adjuntos fueran muy voluminosos, o las presentaciones fuesen de mucha importancia, deberán ser presentadas directamente en el Juzgado.

8. La Mesa Receptora no cumplirá funciones de intermediación entre las reparticiones a las que se les requieren informes y los Juzgados a los que se les deben proporcionar (Resolución 8/11/01).

9. La Mesa Receptora podrá ser utilizada por entidades públicas, privadas, o Ministerios Públicos siempre y cuando quién presente los escritos sea su apoderado o letrado patrocinante

10. Las presentaciones referidas a los apremios no se recibirán en esta dependencia (Resolución 18/9/97).

11. El número de piezas judiciales a presentar se limitará a la cantidad de diez por profesional para evitar la demora de los demás litigantes.

12. La Mesa Receptora de Escritos no recibirá las presentaciones con destino a las dependencias del fuero en las que se haya decretado feria judicial.

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Desarrollo de las tareas internas

1. El cargo de las presentaciones que lo requieran será puesto con fechador mecánico o en su caso manual con la debida aclaración del impedimento de la utilización del cargo mecánico y...

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