Reglamento interno de club campestre (Country) en propiedad horizontal

AutorMiguel A. Sansó
Actualizado aJunio 2008

REGLAMENTO INTERNO DEL ...

Artículo 1. El copropietario de unidad o quien ocupe legalmente su lugar deberá conocer el presente reglamento, lo que se da por supuesto; debe cumplirlo, además y tiene derecho a exigir su cumplimiento. Asimismo respecto al reglamento de copropiedad de este consorcio, afectado al sistema de Propiedad Horizontal (ley 13.512).

Artículo 2. Todo copropietario o quien ocupe su lugar deberá respetar las limitaciones y prohibiciones legales y contractuales, cuyas líneas principales a continuación se enumeran.

Artículo 3. Está prohibido: a) usar los lugares comunes para; ...; b) depositar en las unidades o lugares comunes cosas peligrosas o que originen riesgo, o inflamables o asfixiantes; c) obstruir sectores comunes, incluyendo los abiertos o al aire libre; d) ingresar cosas de cualesquier tipos, que afecten la estética del conjunto inmobiliario, su vista, que causaren daño o posibilidad de dañar o molestar; e) construir o instalar obradores sin previos permisos del consorcio y municipal, sea en partes propias o comunes; f) modificar delimitaciones exteriores y/o comunes; g) instalar antenas de radiofonía o televisión (parabólicas) que afecten a copropietarios vecinos; h) colocar en unidades o sectores comunes carteles, pancartas o indicadores sin autorización expresa del consorcio; i) producir emanaciones, polvos o ruidos contaminantes, nocivos o molestos; j) producir trepidaciones, escándalos o alborotos dentro o fuera de la unidad o lugares comunes; k) alterar y modificar elementos exteriores que afecten a la unidad o pintar sus partes externas con otros colores fuera de ...; l) dejar abiertas sistemáticamente comunicaciones internas entre unidades, que den a partes comunes, sean pasos, tranqueras, etc.; m) colocar objetos de cualquier naturaleza en los balcones, terrazas o ventanas, que afecten el buen aspecto y la estética; n) arrojar basura o cosas, sean éstas botellas, cajas, embalajes, latas, materiales, recipientes, etc., a partes propias o comunes; o) realizar mudanzas o traslados de moblajes, sin autorización previa del Administrador, con día y horario; p) encomendar al personal del consorcio, trabajos o servicios de carácter particular, en jornada de trabajo; excepto casos de urgencia o peligro.

Artículo 4. Será obligatorio: a) notificar al Administrador cualesquier cesiones de uso o transferencias de unidades; b) avisar sobre cualesquiera enfermedades que puedan causar epidemias, en...

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