Reglamento de country club
Autor | Miguel A. Sansó |
Actualizado a | Junio 2008 |
Artículo 1º: Debe conocer el presente Reglamento el Propietario de unidad o quién ocupe legalmente su lugar, lo que se da por supuesto, teniendo la obligación de cumplir con el mismo y el derecho de exigir su cumplimiento.
Artículo 2º: Debe cumplir con los usos previstos en el Reglamento de Copropiedad y el presente todo Propietario o quién ocupe su lugar , debiéndose observar las limitaciones y prohibiciones legales y contractuales.
Artículo 3º: Es obligatorio: a) Admitir el acceso del administrador a la unidad cuando lo exijan razones de beneficio común a juicio del Administrado ... ... ..., o circunstancias de peligro urgencia, b) Respetar el orden, la limpieza, e higiene en las partes y accesos comunes, c) Avisar de cualquier enfermedad infectocontagiosa dentro del ámbito consorcial y sanitariamente donde legalmente corresponda, d) Avisar a la administración cualquier cesión de uso o transferencia de unidad.
Artículo 4º: Está prohibido: a) Tener en las unidades o en el inmueble cosas peligrosas o que originen peligro; inflamables; asfixiantes; b) Usar indebidamente lugares comunes; ; c) Depositar cosas de cualquier índole que afecten la esférica del conjunto inmobiliario, su aspecto o presencia o que impliquen daño o posibilidad de daño o molestia; d) Obstruir sectores comunes aún los abiertos o al aire libre e) Construir o instalar sin previos permisos consorciales y oficiales en partes propias o comunes, salvo prescripción expresa reglamentaria en favor de ellas;
Artículo 5º: Asimismo se prohibe: a) Encomendar al personal del Consorcio trabajos o servicios de carácter particular en horario de trabajo, excepto circunstancias de peligro o de extrema necesidad; b) Arrojar cosas a partes propias o comunes en violación de las normas de salubridad vigentes; c) Producir ruidos, emanaciones nocivas o molestas; d) Producir trepidaciones, escándalos o alborotos dentro o fuera de la unidad; e) Colocar objetos de cualquier naturaleza en los balcones o ventanas, que afecten la estética; f) Alterar y modificar elementos exteriores que afecten a la unidad, como así en lo que respecta a colores; g) Modificar delimitaciones exteriores y...
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