Reglamento de contabilidad y disposiciones de administración para las Municipalidades

Páginas101-156
REGLAMENTO DE CONTABILIDAD
Y DISPOSICIONES DE ADMINISTRACIÓN
PARA LAS MUNICIPALIDADES
DE LA PROVINCIA( *)
Y MODIFICATORIAS( **)
TÍTULO I
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DISPOSICIONES SOBRE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
A) INTENDENCIA
FACULTADES DEL INTENDENTE
Art . 1- El intendente, o qu ien legalmente lo re emplace, tendrá a su
cargo la administración general de la municipalidad y la ejecución de las
ordenanzas. A t ales efectos y conforme a sus deb eres y atribuciones dis-
pondrá lo nece sario para el cump limiento de la gestió n que le compete.
Por consiguiente, d urante el desempeño de su ma ndato el intendente será
el administrad or legal y único, no obs tante cualquier for ma indirecta de
administrar qu e adopte (arts. 190 de la Cons titución y 107 de la ley or-
gánica municip al). Exceptúase el ca so del concejo deliberante en cua nto
concierne a la ej ecución de su propio presup uesto y el de los organismos
descentralizados cuya administración estará a cargo de las autoridades
que se designen c on arreglo a la ley y a las ordenanz as municipales.
FACULTADES DE LOS COMISIONADOS
Art. 2- Cuando las funciones del depar tamento ejecutivo sean ejer-
cidas por comis ionado, el funciona rio que se designe te ndrá las mismas
facultades e igu ales deberes que por la Cons titución, por la ley y por este
reglamento cor responden al intendente (art. 26 6 de la ley orgánica muni-
cipal).
( *) Texto según resol ución del H. Tribunal de Cu entas en acuerdo de l 23/10/1991. Vigencia
a partir de 1/1/1992.
( **) Resoluciones del HTC: 22/3/1995, 21/6/1995, 15/11/1995 y 21/8/1996. Dec. 3.999/1997.
Dictado: 26/11/1997. Publicado BO: 3/12/1997.
NE: Los títulos de l os artículos en le tra blanca fuero n incorporados p or la editorial.
RÉGIMEN MUNICIPAL
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TRANSMISIÓN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
Art. 3 - En todos los casos en que haya tran smisión de la función eje -
cutiva, aunque se a en forma transitoria, se labr ará acta con los requisitos
establecid os en este reglamento (ar t. 48) a los nes de desl indar respon-
sabilidades que pudieren resultar.
B) CONTADURÍA
PERSONAS HABILITADAS PARA EJERCER EL CARGO
Art. 4 - Las municipalidades cuyos presupuestos excedan de vein-
te millones de peso s están obligada s a tener la contadurí a municipal a
cargo de un conta dor público o pers ona habilitada por tí tulo equivalente
expedido por universidad o que acredite una antigüedad de cinco años
en funciones téc nicas de la materia y e n la municipalidad. En to dos los
casos los intend entes harán conoc er de inmediato las de signaciones al
Tribunal de Cuentas.
Las municipalidades cuyos presupuestos no excedan de veinte mi-
llones de pesos p odrán designar peritos mer cantiles, tenedores de libros
o personas con a ptitudes reconocidas, prev io examen ante el Tribunal de
Cuentas, para l o cual el intendente solicitar á la jación de fecha.
EXAMEN PARA SU DESIGNACIÓN
Art. 5 - El examen versará sobre régime n contable municipal, ley or-
gánica de las muni cipalidades, ley orgánica de l Tribunal de Cu entas, dis-
posiciones co ntenidas en el presente reg lamento y acordadas del tri bunal
anes con la materia.
El Tribunal de Cuentas pon drá en conocimiento del inten dente muni-
cipal el resultado del examen rendido.
INCOMPATIBILIDADES
Art. 6 - El cargo de contado r es incompatible co n el desempeño de
cualquier otra función en la municipalidad.
SEPARACIÓN DEL CONTADOR
Ar t. 7- El contador no podrá ser separado sin acuerdo del concejo
deliberante. El ac uerdo será reque rido por el depar tamento ejecut ivo en
petición fundada.
A los  nes del amparo a que se r eere el último párrafo del a rtículo
187 de la ley orgánica munici pal, se deberá asegurar al con tador el dere-
cho de defensa, pu diendo requerirse dicta men del Tribunal de Cuentas.
DEBERES DEL CONTADOR
Art. 8 - El contador deber á observar por e scrito, en el mismo doc u-
mento toda orden, de creto, resolución, disposic ión o comunicación, cuyo
cumplimiento fuese violatorio de las disposiciones legales o reglamenta-
rias concern ientes a la materia que le compete. Su ob servación interrum-
REGLAMENTO DE CONTABILIDAD Y DISPOSICIONES DE ADMINISTRACIÓN...
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pirá el curso de aq uellos, pero el co ntador deberá cum plirlos y quedará
exento de responsabilidad cuando el departamento ejecutivo formule in-
sistencia por escrito.
DEBERES DE LA CONTADURÍA
Art. 9 - La contaduría, como órgan o de contralor interno de la muni-
cipalidad, debe:
a) Intervenir en la p reparación del pr oyecto de presupues to de
gastos y cálculo de los recursos.
b) Llevar actualizada la co ntabilidad del movi miento de fondos,
patrimonial y de p resupuesto y pract icar balances e n tiempo oportun o
para su publicación.
c) Interve nir en todos los expedie ntes de crédito suple mentario,
ampliaciones y deducciones del presupuesto de gastos dictaminando
acerca del carácter legal de tales operaciones y de las posibilidades -
nancieras de las mismas.
d) Intervenir previamen te todo ingreso o egreso de fon dos, pudien-
do en e l primer cas o adoptar los medios técnic os necesarios para tal  n.
e) Prac ticar arqueos me nsuales de tesore ría, conciliar lo s saldos
bancarios con l os municipales y de nunciar inmedia tamente toda falla al
departamento ejecutivo. El acta de arqueo practicado al cierre del ejercicio
se transcribi rá en el libro caja a continuación de l último asiento registrado
en el mismo, rmando pa ra constancia los funcionario s intervinientes.
f) Expe dir informe o dictam en en todas las actua ciones vincula-
das con las actividades económico nancieras del municipio y asesorar
en los asuntos rela cionados con las funciones q ue le competen.
g) Redactar la memoria an ual de la contaduría que conte ndrá: una
relación detallada del movimiento económico nanciero de la comuna en
el ejercicio vencido, la nómina de todos los decretos de pago observados
por el contador e i nsistidos por el de partamento eje cutivo y toda otra in-
formación que co nsidere neces aria para el estudi o de la rendición anu al
de cuentas.
ENTREGA DE TALONARIOS. CONTROL
Art . 10- La conta duría tomará las dis posiciones nec esarias para
controlar la ent rega de talonario s de recaudación a la te sorería o recau -
dadores. Cuando se trate de talonarios destinados a delegaciones dis-
tantes adoptar á las medidas nece sarias para que la entrega no oca sione
perturbaciones a la recaudación.
ENTREGA DE RECIBOS
Art. 11- La contadu ría es la encargad a de entregar a los co brado-
res los recibos va lorizados para e l cobro de los impues tos y tasas mu-
nicipales. L a entrega se hará en p lanillas y bajo reci bo. Periódicamente
el contador pra cticará arqueo s de dichos valores ( por lo menos uno por

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