Acuerdo Reglamentario Numero Noventa Y Ocho - Serie 'c'

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2009
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 4 de febrero de 2010
AÑO XCVIII - TOMO DXLI - Nº 24
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 4 DE FEBRERO DE 2010
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVENTA Y OCHO - SERIE "C" - En la ciudad
de Córdoba, a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve, con la Presidencia
de su titular, Dra. Aída Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc de
Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Administrador General, Lic. José
María Las Heras y Acordaron: VISTO: La solicitud efectuada por Ujieres de este Poder Judi-
cial, mediante la cual solicitan la actualización del valor arancelario por el diligenciamiento de
las cédulas de notificación. Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 83
- Serie "C" del 11/02/2008 el Tribunal Superior de Justicia establece, a partir del 15 de Febrero del
año 2008, un arancel único por el diligenciamiento de las cédulas de notificación realizado por los
ujieres del Centro Judicial Capital, consistente en pesos dos ( $ 2,00) por cédula y dispone que le
nuevo valor arancelario a cobrar por cédula de notificación diligenciada en el Interior de la Provincia
sea de pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50). Asimismo, por Acuerdo Reglamentario N° 79 -
Serie "C" del 14/03/2006, se dispone un arancel diferenciado por el diligenciamiento de las cédulas
de notificación con carácter de "urgente" solicitadas por la parte en el proceso judicial, el que
quedará establecido en la suma de pesos tres ($ 3,00) para las diligenciadas en Capital y pesos
cuatro ($ 4,00) para las diligenciadas en el interior de la provincia, a partir del 1 de abril del año
2006. Que a los fines de compensar los incrementos de precios verificados en los últimos meses a un
monto tal que resulte exclusivamente reparatorio del costo que los ujieres tienen que soportar por su
labor, el Area de Administración, conforme a un estudio de costos realizado, donde se incluyen los
rubros principales que intervienen en los costos directos e indirectos para llevar a cabo eficientemente
la labor y teniendo en cuenta el informe del Area de Servicios Judiciales, respecto de la escasez de
monedas que se visualiza desde hace varios años, lo que ocasiona serios problemas de demora en
la cobranza de las cédulas, resistiendo el normal funcionamiento de la oficina, sugiere un valor de
pesos tres ($ 3,00) por cédula de notificación diligenciada en Córdoba Capital y de pesos tres con
cincuenta centavos ($ 3,50) para la zona de actuación de los Ujieres en el interior de la provincia y
por cédulas de notificación solicitadas por la parte con carácter de "urgente" la suma de pesos cuatro
($ 4,00) para capital y pesos cinco ($ 5,00) para el interior. Que por ello: SE RESUELVE: 1.- Dejar
sin efecto los aranceles establecidos en los Acuerdos Reglamentarios N° 79/06 y 83/08 - Serie "C"
del Tribunal Superior de Justicia. 2.- Establecer en la suma de pesos tres ($ 3,00) el valor arancelario
a cobrar por cédula de notificación diligenciada en sede judicial de Córdoba Capital y en pesos tres
con cincuenta centavos ($ 3,50) por cédula de notificación diligenciada en el Interior de la Provincia
por Ujieres de este Poder Judicial, a partir del 1 de Febrero del año 2010. 3.- Disponer un
arancel diferenciado por el diligenciamiento de las cédulas de notificación con carácter de
"urgente" solicitadas por la parte en proceso judicial, el que quedará establecido en la suma de
pesos cuatro ($ 4,00) para las diligenciadas en Capital y en pesos cinco ($ 5,00) para las
diligenciadas en el interior de la provincia, a partir del 1 de Febrero del año 2010. 4.-
Comuníquese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido,
firman la señora Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los Señores Vocales, con
intervención del Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Lic.
José María Las Heras.
DRA. AÍDA TARDITTI
PRESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL
TRIBUNAL SUPÈRIOR de JUSTICIA

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