Acuerdo Reglamentario Numero Novecientos Noventa Y Cuatro - Serie “a”

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2009
BOLETÍN OFICIALCÓRDOBA, 28 de diciembre de 2009
AÑO XCVII - TOMO DXXXIX - Nº 240
CORDOBA, (R.A.) LUNES 28 DE DICIEMBRE DE 2009
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
T
ribunal
S
uperior de
J
usticia
Acuerdo Reglamentario Número
Novecientos Noventa y Cuatro -
Serie “A”. En la ciudad de CORDOBA, a
veintiocho días del mes de octubre del año dos
mil nueve, con la Presidencia de su titular Doctora
Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para
resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO,
María de las Mercedes BLANC G. De ARABEL,
y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con
la asistencia del con la asistencia del Señor
Administrador General del Poder Judicial, Lic.
José María LAS HERAS y ACORDARON:
Y VISTA: I. La necesidad de agilizar el ingreso
por ante el Juzgado Civil y Comercial, Conciliación
y Familia del Centro Judicial de la Ciudad de Villa
Carlos Paz correspondiente a la Primera
Circunscripción Judicial, de las causas que se
promuevan por cobro de tributos y multas
aplicadas por la autoridad administrativa y por la
repetición por pago indebido de impuestos en el
marco y términos de la Ley 9024, modificada por
ley 9118 y 9268 por la Provincia de Córdoba,
Comunas y Municipios de la Primera
Circunscripción Judicial.-
II. Que dicha necesidad impera tanto por la
mencionada agilización en el ingreso de dichas
causas, como asimismo para no entorpecer ni
comprometer el normal desarrollo del resto de los
juicios comunes.
III. Los logros obtenidos con la experiencia que
se implementara oportunamente con la creación
de las oficinas con competencia en ejecuciones
fiscales de la Ciudad de Río Tercero.
Y CONSIDERANDO: I. Que este Cuerpo en
ejercicio de sus atribuciones de Superintendencia
ha dispuesto crear y reglamentar una Oficina con
competencia exclusiva y excluyente en materia
de ejecución fiscal y demás causas antes citadas,
bajo la dependencia del Juzgado Civil y Comercial
de la Sede citada en el visto del presente.
II. La creación de tal repartición procurará hacer
más efectivo el servicio de administración de justicia
descomprimiendo la tarea diaria de las Secretarías
Civiles y Comerciales y evitando dilaciones y
entorpecimientos innecesarios en su desarrollo,
como así también dotar a los actores en dichos
pleitos de mecanismos que faciliten el control de
gestión judicial en grandes volúmenes de pleitos.
III. Por lo demás, la Oficina a instrumentar tendrá
por objeto agilizar y dinamizar –mediante la
utilización del Sistema de Administración de
Causas- la iniciación y sustanciación de los
procesos fiscales con los consecuentes beneficios
que ello traerá para la Sede.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Crear a partir del día primero de
noviembre de dos mil nueve, una Oficina con
competencia exclusiva y excluyente en materia
de ejecución fiscal y demás causas a las que
refieren la Ley 9024, modificada por leyes 9118 y
9268.
ARTÍCULO 2. Esta oficina dependerá
funcionalmente del Juez Civil y Comercial de la
Sede.
ARTÍCULO 3. La Oficina tendrá a su cargo la
recepción, tramitación y ejecución de las causas
en materia fiscal que son de su competencia, cuya
gestión se realizará contando con el uso del
Sistema de Administración de Causas.
ARTÍCULO 4. La oficina mencionada estará
integrada con un funcionario y tres empleado, sin
perjuicio de las designaciones que a futuro
puedan realizarse de así exigirlo la prestación
del servicio.
ARTÍCULO 5. La carga de datos de las
demandas del tipo Presentación Múltiple Fiscal
que se promuevan en dicha Oficina serán
realizadas sólo por los procuradores habilitados
a través del Portal de Extranet del Poder Judicial
(www.justiciacordoba.gov.ar), para lo cual serán
provistas las correspondientes claves de usuario.
ARTÍCULO 6. Luego de realizada la carga
inicial, el procurador deberá concurrir a la Oficina
creada con las demandas donde el funcionario a
cargo, previo el debido control de la corrección y
completitud de la carga realizada y su cotejo con
los datos consignados en las demandas
acompañadas, aprobará el trámite y dará el inicio
de la causa.
ARTÍCULO 7. A los fines de instrumentar la
efectiva creación y funcionamiento de la Oficina
Fiscal, capacitar a los usuarios internos, difundir
entre actores y procuradores la presente
reglamentación y distribuir manuales de uso y
claves informáticas, se declaran inhábiles los días
comprendidos desde el primero de noviembre
de 2.009 hasta el ocho del mismo mes y año sólo
para la Oficina de ejecuciones fiscales y demás
causas a las que refieren la Ley 9024, modificada
por leyes 9118 y 9268.
ARTÍCULO 8.- Deróguese todo Acuerdo o
normativa reglamentaria que resultara incompat-
ible con las disposiciones acordadas en el
presente.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese a la Sede de Villa
Carlos Paz, Áreas de Tecnología, de
Administración y Oficina de Personal. Publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia.-
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y
ratificación de su contenido, firman la Señora
Presidenta y los Señores Vocales con la asistencia
del Señor Administrador General del Poder Judi-
cial, Lic. José María LAS HERAS.-
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
PRESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. B. G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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