Resolucion Del Directorio Del 30 de Junio de 2008 Acta Nº 1165 Resolucion Reglamentaria de La Cotizacion de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas

EmisorBolsa de Comercio de Santa Fe
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2008

RESOLUCION DEL DIRECTORIO DEL

30 DE JUNIO DE 2008

ACTA Nº 1165

RESOLUCION REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES DE PEQUEÑAS

Y MEDIANAS EMPRESAS

VISTO:

El dictado del Decreto 319/2008, que sustituyó el artículo segundo del Decreto 1087/1993, incrementando el monto establecido para la colocación y negociación de los valores de deuda emitidos por las pequeñas y medianas empresas, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Valores mediante la Resolución General Nº 527/2008 reglamentó el citado Decreto 319/2008 y sustituyó el apartado VI.7. del Capítulo VI de las Normas (N.T. 2001 y modif.), estableciendo como disposición transitoria que las entidades autorreguladas en las que coticen valores negociables emitidos por pequeñas y medianas empresas, deberán adecuar sus reglamentaciones a lo dispuesto en los artículos 23 a 39 del Capítulo VI de las Normas antes del 1º de agosto de 2008.

POR LO EXPUESTO:

Y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Inciso 17 del Estatuto y lo dictaminado por la Comisión de Títulos,

El Directorio de la Bolsa de Comercio de Santa Fe

RESUELVE:

DOCUMENTACION E INFORMACIONES INICIALES.

ARTICULO 1º

Las sociedades que soliciten por primera vez la autorización para cotizar sus obligaciones negociables simples bajo régimen de los Decretos 1087/93 y 319/08 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, deberán presentar los siguientes documentos e informaciones:

  1. Denominación de la emisora, actividad principal, domicilio social y sede de su administración; b) Acreditar que la emisora es una empresa en marcha, y que posee una organización administrativa que le permita atender los requerimientos de información contenidos en esta resolución y demás disposiciones aplicables; c) Datos de su inscripción registral y, si hubiere, de las reformas del estatuto. Deberá acompañarse un texto actualizado de éste, y de las modificaciones que estuvieren en trámite; d) Nombre de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del Art. 256º de la Ley Nro. 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada; e) Copia de acta de la asamblea que haya resuelto solicitar la cotización de las obligaciones negociables; f) La información contable que corresponda, según el Anexo II; g) Constancia del registro de la emisión de la Comisión Nacional de Valores; h) Declaración jurada del órgano de administración de la emisora, instrumentada en acta de directorio, de la que surja la subsistencia de su condición de Pyme; i) Toda otra información o documentación que la Comisión Nacional de Valores y/o la Bolsa soliciten.

AUTORIZACION DE CADA EMISION

ARTICULO 2º

En cada emisión, las emisoras deberán presentar los siguientes documentos e informaciones:

  1. Copia del acta de la asamblea que haya decidido la emisión, así como de la reunión del órgano de administración que completare las condiciones del empréstito por delegación de aquella, en su caso;

El acta de emisión así aprobada deberá contener:

i.) Los datos exigidos por el Art. 10 de la Ley Nro. 23.576; ii.) Las características de los valores a emitir; iii.) La forma y el plazo de colocación e integración; iv.) La indicación del destino a dar a los fondos del empréstito, conforme al Art. 36, Inciso 2) de la Ley Nro. 23.576; b) Constancia del registro de la emisión en la Comisión Nacional de Valores; c) Declaración jurada del órgano de administración de la emisora, instrumentada en acta de directorio, de la que surja la subsistencia de su condición de Pyme; d) Copia del contrato a que se refiere el Art. 13 de la Ley 23.576, si la hubiere; e) Copia del prospecto de emisión, conforme al Anexo 1 de esta Resolución; f) Si se hubieren otorgado garantías a la emisión, copia de los instrumentos respectivos; g) Si las obligaciones son cartulares: Numeración y boceto por duplicado de los títulos, o boceto del certificado global; h) Si las obligaciones son escriturales: Documentación sobre el sistema de registro conforme al Art. 16 del Reglamento de Cotización; i) Toda otra información o documentación que la Comisión Nacional de Valores y/o la Bolsa soliciten; j) Antes de proceder a la colocación de las obligaciones negociables, constancia de publicación del acta de emisión en el Boletín Oficial y de la presentación ante el Registro Público de Comercio de la documentación inherente a la inscripción dispuesta por el Art. 10 de la Ley 23.576;

La solicitud podrá presentarse en forma anticipada, con una antelación de diez (10) días a la fecha de la asamblea que deba resolver la emisión. En ese supuesto acompañarán el acta del órgano de administración que aprobó la convocatoria de la Asamblea en la que conste la propuesta de dicho órgano acerca de las condiciones de emisión de las obligaciones negociables. Dentro de los diez (10) días de la asamblea deberá acompañarse el acta correspondiente destacándose, en su caso, las diferencias que existan entre la resolución asamblearia y la propuesta del órgano de administración.

AUTORIZACION DE UNA EMISION GLOBAL CON COLOCACION EN SERIES

ARTICULO 3º

Las emisoras podrán solicitar la autorización de cotización para una emisión a colocarse en series sucesivas dentro del plazo máximo de dos años de otorgada aquella, cumpliendo los requisitos indicados en el artículo anterior.

Se entenderá que las colocaciones de series sucesivas parciales están comprendidas en la autorización de cotización original cuando se trate de obligaciones negociables del mismo tipo y con condiciones de emisión similares.

La emisora deberá acompañar con una antelación de diez (10) días a la colocación de cada serie sucesiva de la emisión global la siguiente documentación:

  1. Copia del acta de la reunión del órgano de administración que dispuso la colocación de la nueva serie, y sus condiciones; b) Copia del prospecto suplementario, conforme al modelo que surge del Anexo 1; c) Si las obligaciones son cartulares: Numeración y boceto por duplicado de los títulos, o boceto del certificado global.

La solicitud de autorización para la emisión global podrá presentarse en forma anticipada, conforme a lo dispuesto en el Art. 2º.

PLAZOS PARA RESOLVER

ARTICULO 4º

La Bolsa debe resolver las solicitudes dentro de los plazos que se indican a continuación, los que se contarán a partir de la fecha en que ésta reciba en debida forma toda la documentación e información que corresponda: a) Trámite del Art. 1º (solicitud Inicial): quince (15) días; b) Trámite de los Art. 2º (autorización de...

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