Regla de congruencia

Páginas101-122
AutorMario C. Perrachione
VI. REGLA DE CONGRUENCIA
1. CONCEPTO
La fundamentación de la sentencia debe ser congruente. El
art. 330 del CPC recepta el principio de congruencia, al dispo-
ner que “El tribunal deberá tomar por base en la sentencia la
exposición de los hechos contenidos en los escritos de demanda y
contestación o de ampliación, en su caso”.
En puridad de conceptos, elevar a la categoría de principio lo
que no es “sino una característica de la sentencia es un poco exage-
rado”184. De allí que Alvarado Velloso185 defina a la congruencia
no como un principio, sino como una de las reglas más importan-
tes de juzgamiento, que exige la correspondencia entre lo pre-
tendido y lo juzgado, y que se conoce con la denominación de
“congruencia procesal”.
Morello considera que la regla de congruencia constituye
una valla a la discrecionalidad de los jueces y una garantía del
proceso constitucional justo186.
184 Díaz, Clemente A., Instituciones…, t. II-A, p. 229, nota 111.
185 Introducción al estudio del derecho procesal, t. II, Rubinzal-Culzoni, Santa
Fe, 1998.
186 Constitución y proceso. La nueva edad de las garantías jurisdiccionales,
Platense, La Plata, 1998, ps. 323 ss. No obstante la regla de congruencia no
es respetada en todos los ordenamientos procesales, así, por ejemplo, el
art. 5º del Código de Procedimientos de la ex URSS releva al juez de fallar
sobre los hechos controvertidos y sobre las pruebas producidas: tiene facul-
116 MARIO C. PERRACHIONE
o la aplicación de un mecanismo desindexatorio231 —a las sumas
reclamadas por las partes—, aunque ello no haya sido solicitado por
los litigantes en los escritos liminares o introductorios del proceso
—demanda, contestación, reconvención—; pues se ha dicho que esa
posibilidad no vulnera el denominado “principio de congruencia”,
en tanto no existe modificación de la obligación sino determinación
de su cuantía, aun cuando se hubiera efectuado con posterioridad a
la sentencia.
Cuando la última parte del inc. 2 del art. 1272 del CPC dero-
gado, expresa que es procedente la revisión por no proveerse en la
sentencia alguno de los extremos de la demanda o contestación,
se está refiriendo a la incongruencia infra o citra petita, que se
concreta cuando el juez no emite pronunciamiento, total o par-
cial, positivo o negativo, sobre todas las pretensiones y oposiciones
fiere a algo que no es sustancialmente diverso del reclamo originario de la
litis, sino este mismo razonablemente traducido a valores vigentes”; en el
mismo sentido la CSJN —Sagüés, Néstor P., Recurso extraordinario, t. II,
p. 699, Nº 395— consideró que la inflación constituye un hecho notorio, que
debe ser considerado por el tribunal al resolver el pleito, aunque no haya
sido oportunamente invocado por las partes, debiendo inclusive el juez, fijar
de oficio el mecanismo de actualización para mantener el valor de la canti-
dad mandada a pagar por la sentencia; véase Carniel, Darío, “Desvaloriza-
ción monetaria”, LL, Jurisprudencia Agrupada, del 02/07/97, p. 14.
231 La Cám. 5ª Civ. y Com. (en “Picco, Alicia y otra c/ Groppo de Villarino,
Elena y otra”, sentencia del 12/06/95, LLCba., 1996, p. 58, fallo Nº 2004) dijo
que “La desindexación prevista por la ley 24.283, a diferencia del reajuste,
no es por regla aplicable de oficio, por lo cual quien reclama su aplicación
debe efectuar una presentación que sea lo suficientemente verosímil del de-
recho que se dice tener en la invocación. Ello así, el ámbito de la segunda
instancia no es el apropiado para su planteo, pues no se trata de una aplica-
ción meramente mecánica como bien lo pudieron entender los tribunales
cuando de actualizar se trataba. Tampoco resulta ‘in re ipsa’ su atendibili-
dad. Más allá de tener una causa material análoga, la indexación y la
desindexación no son compatibles en el tratamiento jurídico que cabe asig-
narles a cada una de ellas. Para la primera, la doctrina y la jurisprudencia
han sostenido, en forma pacífica, el carácter notorio que asume la pérdida
del poder adquisitivo de la moneda. De allí que no requiera ser probada ju-
dicialmente […] La desactualización, en cambio, importa una comprobación
probatoria que acote la indexación y que imponga el límite entre lo razona-
ble y lo irrazonable […]” (apart. IV).
102 MARIO C. PERRACHIONE
Guasp considera inexplicable que todavía no exista un es-
tudio a fondo sobre la congruencia, y expresa que esta regla no
tendría razón de ser si no fuera por la idea fundamental de la
pretensión procesal. En el proceso, dice, la referencia a la pre-
tensión ocupa un primer plano de extraordinario relieve, y se-
ñala: “Fijémonos solamente en lo que ocurre en la sentencia.
Toda ella viene referida a la pretensión del actor; es, como a
veces se ha dicho, la respuesta del juez a la pretensión del de-
mandante”187.
A la regla de congruencia se la define como “la conformidad
que debe existir entre la sentencia y la o las pretensiones que se
han hecho valer en el proceso y constituyen el objeto litigioso”188
—arts. 330, CPC; 161, inc. 2, y 163, inc. 6, CPCN—: sentencia
debet esse conformis libello.
Empero, si bien generalmente la aplicación de la regla de
congruencia se refiere a la vinculación que debe existir entre las
pretensiones de los justiciables y la sentencia —en tanto el juez
no puede fallar sobre otros puntos que no hayan sido objeto del
litigio—, la denominada regla no es un principio jurídico, sino
un postulado de la lógica formal que debe “imperar en todo or-
den de razonamiento, de cualquier carácter o índole que el mis-
mo sea; de ahí que su inserción en el texto legal sea materia
opinable”189.
tades para expedirse sobre otros hechos y sobre otras pruebas; véase Galin,
Tribunali e pene nella Russia Rivoluzionaria, ps. 44 y 45, citados por
Couture, Eduardo, Trayectoria…, p. 77, Nº 6. En la tradición germánica, en
los asuntos contenciosos de familia —vgr., divorcio, acciones para la deter-
minación de la paternidad—, el tribunal puede oficiosamente introducir he-
chos y pruebas diversas de las ofrecidas por las partes, de modo que la
sentencia se sustente en la verdadera y real situación fáctica. Con lo que se
introduce una atenuación significativa al principio dispositivo y a la regla de
congruencia; véase Berizonce, Roberto O., “La tipicidad del proceso de fa-
milia y su reflejo en la tutela cautelar y anticipatoria”, Revista de Derecho
Procesal, Nº 1, Medidas Cautelares, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1999, p. 148,
nota 5.
187 La pretensión procesal, Civitas, Madrid, 1981, ps. 96/97, apart. e.
188 Ibídem, nota 112.
189 Díaz, Clemente A., Instituciones..., t. II-A, p. 229, apart. d.
LA CASACIÓN COMO MÉTODO DE CONTROL DE LA FUNCIÓN... 115
5. CASOS EN LOS QUE SE CONFIGURA
LA INCONGRUENCIA ULTRA Y CITRA PETITA
El inc. 2 del art. 1272 del CPC derogado establecía la proce-
dencia del recurso de “revisión” cuando se otorgue en la senten-
cia más de lo pedido, o no se provea en ella sobre alguno de los
extremos de la demanda o de la reconvención.
La Ley de Enjuiciamiento Civil Española en la redacción
anterior a la reforma de 1992, en el art. 1692, inc. 3, establecía
como motivo de casación el mismo supuesto que el derogado inc. 2
del art. 1272, expresando que el recurso mencionado es proce-
dente “Cuando el fallo otorgue más de lo pedido o no contenga
declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente de-
ducidas en el pleito”227.
Este motivo capta la incongruencia ultra petita —condenar
más de lo pedido—, a diferencia del inc. 1 del art. 1272 del CPC
derogado, que se refiere a la incongruencia extra petita.
La incongruencia ultra petita se configura por condenarse a
más de lo que estaba en el área posible y regulado de la contro-
versia: más de lo pedido por el actor o más de lo que el acciona-
do opuso como defensa228.
Pero no se configura incongruencia ultra petita cuando du-
rante el desarrollo del proceso varía la cantidad reclamada, ya
que esto no implica cambio de la pretensión y tampoco supone
desventaja o indefensión del demandado, siempre que él, por el
oportuno conocimiento de los demás datos, haya podido o debido
prever semejante circunstancia229.
Tampoco se incurre en incongruencia ultra petita cuando se
admite durante el pleito el reajuste por depreciación monetaria230,
227 Morello, Augusto M., Prueba, incongruencia, defensa en juicio, p. 55,
apart. III, nota 7.
228 Ibídem, p. 53, apart. II, punto c.
229 Nuestro trabajo El recurso de casación…, p. 99, nota 223.
230 En el fallo publicado en LL, 1995-D-62, fallo Nº 93.431, se dijo: “La falta
de introducción del reclamo por desvalorización monetaria en el escrito de
demanda no constituye impedimento para su admisión, en la medida en que
el traslado de la expresión de agravios haya otorgado a los contendientes
suficiente oportunidad de defensa, máxime considerando que el reajuste re-

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex