Registros públicos y derecho de familia en el Perú
Autor | Carlos Cárdenas Quirós |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima |
Páginas | 19-42 |
REGISTROS PÚBLICOS Y DERECHO DE FAMILIA EN EL
PERÚ
Por Carlos Cárdenas Quirós*
Sumario: I. El sistema registral peruano. II. El denominado
Registro Personal. III. Registros públicos y régimen patri-
monial del matrimonio: 1. Sociedad de gananciales: a) Bie-
nes propios, b) Bienes sociales; 2. Separación de patrimo-
nios. IV. Deudas propias o personales de uno de los cónyu-
ges y embargo sobre bienes sociales. V. El patrimonio fa-
miliar.
A Luis Díez Picazo y Ponce de León, ilustre jurista y maestro,
eminente tratadista y muy apreciado amigo, con entrañable afecto.
Este texto tiene por objeto presentar el estado de la cuestión a propó-
sito de determinadas materias relativas al Derecho de Familia, íntima-
mente vinculadas con los Registros Públicos1, concepto éste que no se
* Catedrático de Derecho Civil, Pontificia Universidad Católica del Perú,
Universidad de Lima. Académico Correspondiente de la Academia Nacional
de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina). Miembro
Extranjero de la Academia de Iusprivatistas Europeos de Pavía. Académico
de Número electo de la Academia Peruana de Derecho. Ex Superintendente
Nacional de los Registros Públicos.
1 En la exposición de motivos del Libro IV —dedicado a los derechos reales—
del Código Civil de 1936 (en Germán Aparicio y Gómez Sánchez, Código
Civil. Concordancias, tomo III: La reforma —Motivos—, Taller de Linotipia
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circunscribe, por cierto, en el caso del Perú, al Registro Inmobiliario,
como se explica más adelante.
I. El sistema registral peruano
El Libro IX del Código Civil del Perú, en vigencia desde el 14 de
noviembre de 19842, se ocupa de los Registros Públicos y está integrado
por ocho títulos dedicados sucesivamente a disposiciones generales, re-
gistro de la propiedad inmueble, registro de personas jurídicas, registro
Guadalupe, Lima, 1942, pág. 394), que fue sustituido por el de 1984, se deja
constancia de lo siguiente: “Juzgó la Comisión conveniente agrupar, bajo la
denominación de Registros Públicos, el registro inmobiliario con los regis-
tros mercantil y de buques de que trata el Código de Comercio, y el de prenda
agrícola creado por la Ley N° 2402, al efecto de uniformar el régimen admi-
nistrativo de todos dichos registros. Incorporada la legislación anterior de la
Ley de 1888 en el Título II de esta sección queda ya sin vigencia dicha ley.
Cosa igual no sucede con la legislación de los otros registros mencionados,
por cuanto correspondiendo a disciplinas civiles especiales siguen vigentes
las reglas que respecto de ellos se contienen en el Código de Comercio y en la
citada Ley N° 2402, siempre que no se refieran a su vida administrativa y
económica. Tal es la doctrina consagrada en el artículo 1037 del proyecto. En
el artículo 1036 se enumeran junto con los registros nombrados los cuatro
registros de nueva creación, que son: el de las personas jurídicas, el de los
testamentos, el de los mandatos y el personal, cada uno de los cuales está
tratado en un título de esta sección”.
2 Por Decreto Supremo N° 95, del 1 de marzo de 1965, se creó la Comisión
encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936. Esta Comisión
concluyó en julio del año 1981 la formulación de un Proyecto de Código Civil,
Por Ley N° 23.403 se facultó al Poder Ejecutivo para promulgar, dentro del
período constitucional, mediante Decreto Legislativo, el Código Civil, cuyo
Proyecto había preparado la Comisión encargada del estudio y revisión del
Código Civil de 1936.
Para este efecto se dispuso la formación de una Comisión Revisora, integra-
da por tres senadores, tres diputados y tres abogados designados por el
Ministerio de Justicia, la que se encargaría de introducir las reformas que
estimare pertinentes a ese proyecto.
Fue la Comisión Revisora la que incorporó el Libro relativo a los Registros
Públicos en el proyecto, pues la materia no había sido considerada por la
Comisión Reformadora en su propuesta de 1981.
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