Registro Único de Empleadores Incumplidores de Normas Laborales

AutorLucas Malm Green

La provincia de Misiones acaba de publicar la ley N° 4.456 (sanc. 02/10/2008; promul. 17/10/2008; publ. 22/10/2008) con el único objeto de derogar la ley 3.918 (07/01/2003) que estableció el Registro Único de Empleadores Incumplidores de Normas Laborales, bajo la dependencia de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia.

Dicha norma imponía a los juzgados intervinientes en primera instancia en lo Laboral la obligación de remitir al registro copia de la sentencia que estableciera el incumplimiento de normas laborales por parte del empleador, dentro de los 30 de quedar firme y consentida.

El juzgado a fin de cumplir con dicha obligación debía informar a su vez el nombre completo y/o razón social de los condenados, domicilio real y legal y todo otro dato que facilite su individualización.

Es importante destacar que el Registro poseía carácter público y podía ser consultado por cualquier persona que sumariamente acredite tener un interés legítimo que justifique su requerimiento.

Como demuestra la experiencia judicial, en general los incumplimientos de los empleadores no son accidentales –aunque los haya- sino que, en la mayoría de los casos responden a una “cultura” del incumplimiento instalada en la sociedad y obviamente en la empresa, por ello, con buen tino, la norma imponía al juez, que previo al dictado de la sentencia y como medida de mejor proveer, soliciten al Registro los antecedentes de los demandados.

Es cierto que los incumplimientos demostrados en un caso no pueden proyectarse directamente a otros, pero ¿Podrá el juez cerrar los ojos frente a esa realidad?

La norma resuelve el tema indicando que los datos consignados en el Registro serán tomados por los jueces como presunción favorable al trabajador cuando se trate de casos análogos o similares y en los supuestos de reincidencia, salvo prueba en contrario.

La solución prevista conducía adecuadamente la fuerza de los derechos humanos interesados ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia” (Opinión Consultiva 16/99, del 01.10.1999, en Germán Bidart Campos y Calógero Pizzolo (h) “Derechos Humanos, Corte Interamericana”, Edic. Cuyo, tomo II, pág. 927, Mendoza, 2000) y en ese sentido las presunciones a favor del trabajador son ficciones legales que buscan compensar formalmente las dis/paridades que obran en la realidad.

El incumplimiento, la clandestinidad, el fraude, generalmente se verifican en un aspecto individual y encubierto, por lo que un paso importante para la solución estructural del problema es que cobre “visibilidad”.

En ese sentido el Equipo Federal del Trabajo –en consonancia con el espíritu de la disposición derogada- viene bregando por la idea de instaurar un “Label Laboral” 1. El label es un instrumento de protección, que permite un control social de toda la actividad laboral, por ello es un tema absolutamente intrínseco a nuestra actividad, que conjuntamente con la...

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