El Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva

AutorMaximiliano A. Ceballos
Ceballos, El Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva
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El Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva*
Por Maximiliano A. Ceballos
1. Introducción
Motiva la necesidad de actualizar la obra Amparo en la provincia de Buenos Ai-
res el hecho de que, al momento de su impresión, fue sancionada la acord. 3660/13
(BO, 29/8/13) de la Suprema Corte de Justicia provincial, que reglamenta el art. 21
de la ley 13.928, lo que tuvo su respectivo comentario en el libro mencionado.
Al momento de redactarse la obra, dicha acordada no se encontraba vigente,
por lo que su actual existencia nos pone en la obligación de actualizar el contenido
del libro y no dejarlo fuera del contexto hogaño en vigor. Ello por una razón de co-
herencia interna de la obra, y por respeto al lector.
En el comentario al art. 21 de la ley 13.928 hicimos una mención sobre las fun-
ciones que la ley indica que debe cumplir el Registro Público de Amparos Colectivos,
y los casos en que se procederá a su utilización.
Asimismo, en aquella oportunidad habíamos aclarado que la reglamentación
que se encontraba a cargo de la Suprema Corte aún no se había dictado, y que en
los hechos el Registro sí funcionaba, bajo el mando de la Secretaría de Servicios
Jurisdiccionales, sobre el expediente de estudio de creación de la reglamentación,
en donde se adjuntaban todas las resoluciones cautelares y definitivas sobre ampa-
ros colectivos, remitidas por los jueces
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.
En la actualidad se ha dictado la acord. SCBA 3660/13, que crea y organiza el
funcionamiento del Registro de amparos colectivos, pero curiosamente el objeto de
este acto administrativo de alcance general (del Poder Judicial) fue más amplio de lo
que se prevé en la ley 13.928, pues se creó un Registro Público de Procesos de In-
cidencia Colectiva (art. 1°).
2. Funciones del Registro y procesos que deben anotarse en él
Como primera pauta, no debemos olvidar que se trata de un Registro y, como
tal, su función es la de registrar datos, informes, etcétera. En nuestro caso, se regis-
tran sentencias, autos interlocutorios y copias de demandas colectivas de toda la
provincia de Buenos Aires.
Vale agregar que los datos personales de las personas físicas que resulten ac-
toras o demandadas contarán con la protección constitucional de sus datos persona-
les, incluso de los sensibles, por tratarse de un Registro Público (art. 43, párr. 3°,
Const. nacional, y art. 1°, ley 25.326).
* Adenda de actualización de la obra de Ceballos, Amparo en la provincia de Buenos Aires. Ley
13.928 comentada, anotada y concordada, Bs. As., Astrea, 2013. Bibliografía recomendada.
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Ceballos, Amparo en la provincia de Buenos Aires, comentario al art. 21, § 2, p. 395.

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