Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Agosto de 2012, expediente 4.729-P

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 210/2012 Penal/Int.. Rosario, 13 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 4729-P

Registro Propiedad Automotor Capital Federal – Formula Denuncia

(n°

29263/08 del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces a cargo del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” y se corrió vista al F. General (fs. 171), quien dictaminó –

encuadrando los hechos en principio en las previsiones de los arts. 292 y 296 del CP- que a su criterio corresponde entender al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Capital Federal en tanto el asentimiento conyugal presuntamente dado por S.E.L. (cuya firma habría USO OFICIAL

sido falsificada) para el contrato de prenda, no habría sido efectuado en la ciudad de Pergamino como se afirma en el auto de fs. 86 bis/87. Explica que allí se habría celebrado el matrimonio de Lamarque con Carlos A.

Arraña y que el contrato de prenda con registro se habría efectuado en la ciudad de Buenos Aires de acuerdo a las constancias de fs. 9/12 del Legajo B inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor Nº 7 de esa ciudad. Señaló asimismo que en ese momento ambos se domiciliaban en calle 24 de noviembre nº 1872 de Capital Federal.

Y Considerando que:

  1. ) En el marco de una causa en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 11 a cargo del Dr. C.B., se dispuso la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado con jurisdicción en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires,

    para que se investigara la presunta falsificación de la firma de S.E.L. en el formulario correspondiente al consentimiento presuntamente prestado por ella para que su marido C.A.A. compre, venda o grave con derecho real de prenda el semiacoplado dominio WVC-948 (fs. 86 bis/89).

    Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, su titular, Dr. C.V.R. rechazó la competencia 2

    atribuida en razón de entender –compartiendo lo dictaminado por el F.F.D.J.P.M.- que no existen constancias en autos que permitan afirmar que el hecho investigado haya sido cometido en jurisdicción del Juzgado a su cargo, siendo que de la constancia...

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