Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122449

PresidenteSoria-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"REGISTRO NOTARIAL N° 100 PARTIDO GENERAL PUYRREDON TITULAR: F.A.O. - JUZGADO NOTARIAL DE LA PLATA"

La Plata, 26 de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S. y N. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia del Juzgado Notarial que, a su turno, sancionara con 120 días de suspensión al notario A.O.F. (v. fs. 443/470 vta. y fs. 494/497 vta.).

  2. Frente a ello, el mencionado notario vencido interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 499/503 vta.), el que denegado con sustento en la ausencia de omisión de tratamiento de la cuestión esencial planteada (v. fs. 504/505), motivó la articulación de la presente queja (v. fs. 664/668 vta.).

  3. Ingresando al estudio del recurso directo, cabe referenciar la postura asumida por este Superior Tribunal en la causa C. 122.025, "Sra. S.L." (resol. de 19-IX-2018), en cuanto al trámite que deben seguir los recursos extraordinarios en la materia.

En efecto, allí se sostuvo -por mayoría- que el art. 161 de la C.itución provincial, en sus incs. 1 y 3, habilita la jurisdicción extraordinaria de la Suprema Corte para entender en las cuestiones constitucionales locales controvertidas por la parte interesada, de la aplicabilidad de la ley en que los tribunales funden sus sentencias y de la nulidad que se arguya de ellas, sin otras restricciones que las de carácter meramente procesal que razonablemente pudiere fijar el legislador en el supuesto aprehendido por el apartado "a" del inc. 3° del citado precepto supralegal (conf. doctr. causas Ac. 90.426, "Círculo Sardos Unidos Grazia Deledda", resol. de 31-VIII-2007 y Ac. 90.110, "Centro Industrial de Panaderos de La Matanza", resol. de 12-XII-2007).

De modo que la procedibilidad de una vía intentada ante esta Corte no se enerva por el hecho de que una norma especial como es el decreto ley 9.020/78 (t.o. decreto 8.527/86 y sus modifs.) que le asigna una competencia singular a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial para entender por vía de apelación ordinaria en la materia notarial, omita mencionar en el articulado de aquélla a los recursos extraordinarios locales.

La circunstancia de que en el texto de la ley notarial no se acuerde en forma expresa recurso extraordinario alguno contra las decisiones dictadas por las Cámaras de Apelación en las cuestiones relativas al ejercicio de la función del notario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR