Registrada Bajo el Nº 13767
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Septiembre de 2018 |
Fecha de la disposición | 7 de Septiembre de 2018 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13767
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
FINES Y OBJETIVOS DE LOS CENTROS COMERCIALES E INDUSTRIALES
-
Fomentar el espíritu de asociación y cooperación;
-
Actuar como persona jurídica con los derechos y prerrogativas que acuerden las leyes de la Nación, de la Provincia y disposiciones y ordenanzas municipales, decretos y demás normas legales;
-
Lograr la unidad de criterios e intenciones en defensa de los genuinos intereses del comercio, con el propósito de beneficiar a la comunidad y a sus asociados, despojados de intereses personales, políticos y/o religiosos;
-
Defender los intereses generales del comercio, la industria y actividades afines, ante las autoridades públicas de cualquier jurisdicción, sea peticionando a las mismas, emitiendo opinión por sí o cuando le sea requerida o asesorando en casos específicos cuando lo estime conveniente;
-
Ejercer el derecho de petición ante los poderes constituidos en demanda de leyes, decretos o disposiciones administrativas o rpodificación de las existentes, en su caso, en el sentido de que ellas faciliten el desenvolvimiento del comercio e industria, asegurando sus transacciones o favoreciendo sus intereses legítimos;
-
Representar al conjunto de sus asociados en cuestiones de carácter general que interesen a las actividades comerciales agrupadas;
-
Difundir entre sus asociados por los medios que se juzguen más eficientes, el conocimiento amplio de las leyes y demás normas jurídicas que atañen al comercio e industria, acrecentando a la vez la cultura e ilustración de sus asociados, mediante la fundación de bibliotecas, periódicos o revistas, conferencias y demás medios idóneos, manteniendo al efecto organismos y oficinas de consulta en el orden comercial, económico, financiero y jurídico;
-
Cooperar en toda iniciativa de bien público que sea de origen oficial o particular;
¡) Asociarse y constituir federaciones de segundo grado; y
-
Fomentar la iniciativa y la articulación público-privada para el cumplimiento de sus objetivos.
FONDO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS CENTROS COMERCIALES E INDUSTRIALES DE SANTA FE
-
Un monto proveniente de rentas generales, que se determinará en la Ley de Presupuesto anual;
-
Donaciones y aportes voluntarios de personas humanas o jurídicas;
-
Sumas establecidas en leyes especiales;
-
Fondos que provengan de acuerdos de colaboración con organismos públicos o privados, de carácter nacional o internacional;
y
-
Los provenientes del uso del crédito.
sociales.
Para acceder al apoyo financiero del Fondo, que podrá tener el carácter de no reintegrable conforme lo establezca la reglamentación, los Centros Comerciales e Industriales deberán estar inscriptos en el Registro creado por el artículo 8 de la presente ley, y deberán presentar por ante la autoridad de aplicación los Proyectos, Planes de Trabajo y Actividades, Proyectos de Constitución de Centros Comerciales a Cielo Abierto y otras iniciativas atinentes a su objeto social.
La autoridad de aplicación resolverá a los efectos de la evaluación, otorgamiento y financiamiento de los proyectos.
La autoridad de aplicación evaluará la propuesta y decidirá el otorgamiento de la financiación, o sugerirá las modificaciones que correspondan.
DEFINICIÓN Y CREACIÓN DE CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO
geográficamente delimitada, con un determinado grado de concentración de locales que determinará la Autoridad de Aplicación, a partir de criterios tales como el de densidad lineal u otro similar.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba