Registrada Bajo el Nº 13767

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 2018
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2018

REGISTRADA BAJO EL Nº 13767

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

TITULO I Artículos 1 a 3

FINES Y OBJETIVOS DE LOS CENTROS COMERCIALES E INDUSTRIALES

ARTÍCULO 1 Declárase de interés provincial la actividad desarrollada por los Centros Comerciales e Industriales y los Centros Comerciales a Cielo Abierto en el territorio de la Provincia, en representación, defensa y promoción de la actividad comercial, industrial y de servicios.
ARTÍCULO 2 Quedan comprendidas en el objeto de esta Ley, las entidades que, bajo la denominación genérica de Centros Comerciales, e Industriales o la que estatutariamente adopten, con personería jurídica, existentes o que se constituyan en el futuro en la Provincia, actúen en defensa de los intereses generales del comercio y actividades afines (industria, servicios, turismo).
ARTÍCULO 3 Se reconocen como fines y propósitos de los Centros Comerciales e Industriales, los siguientes:
  1. Fomentar el espíritu de asociación y cooperación;

  2. Actuar como persona jurídica con los derechos y prerrogativas que acuerden las leyes de la Nación, de la Provincia y disposiciones y ordenanzas municipales, decretos y demás normas legales;

  3. Lograr la unidad de criterios e intenciones en defensa de los genuinos intereses del comercio, con el propósito de beneficiar a la comunidad y a sus asociados, despojados de intereses personales, políticos y/o religiosos;

  4. Defender los intereses generales del comercio, la industria y actividades afines, ante las autoridades públicas de cualquier jurisdicción, sea peticionando a las mismas, emitiendo opinión por sí o cuando le sea requerida o asesorando en casos específicos cuando lo estime conveniente;

  5. Ejercer el derecho de petición ante los poderes constituidos en demanda de leyes, decretos o disposiciones administrativas o rpodificación de las existentes, en su caso, en el sentido de que ellas faciliten el desenvolvimiento del comercio e industria, asegurando sus transacciones o favoreciendo sus intereses legítimos;

  6. Representar al conjunto de sus asociados en cuestiones de carácter general que interesen a las actividades comerciales agrupadas;

  7. Difundir entre sus asociados por los medios que se juzguen más eficientes, el conocimiento amplio de las leyes y demás normas jurídicas que atañen al comercio e industria, acrecentando a la vez la cultura e ilustración de sus asociados, mediante la fundación de bibliotecas, periódicos o revistas, conferencias y demás medios idóneos, manteniendo al efecto organismos y oficinas de consulta en el orden comercial, económico, financiero y jurídico;

  8. Cooperar en toda iniciativa de bien público que sea de origen oficial o particular;

    ¡) Asociarse y constituir federaciones de segundo grado; y

  9. Fomentar la iniciativa y la articulación público-privada para el cumplimiento de sus objetivos.

TÍTULO II Artículos 4 a 8

FONDO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS CENTROS COMERCIALES E INDUSTRIALES DE SANTA FE

ARTÍCULO 4 Créase, en el ámbito del Ministerio de la Producción, el "Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales de Santa Fe", integrado por los siguientes recursos:
  1. Un monto proveniente de rentas generales, que se determinará en la Ley de Presupuesto anual;

  2. Donaciones y aportes voluntarios de personas humanas o jurídicas;

  3. Sumas establecidas en leyes especiales;

  4. Fondos que provengan de acuerdos de colaboración con organismos públicos o privados, de carácter nacional o internacional;

    y

  5. Los provenientes del uso del crédito.

ARTÍCULO 5 El Fondo creado según el artículo 4 de la presente ley tendrá por objetivo ayudar, promover y sostener la actividad de los Centros Comerciales e Industriales y de los Centros Comerciales a Cielo Abierto, a los efectos del cumplimiento de sus fines

sociales.

ARTÍCULO 6

Para acceder al apoyo financiero del Fondo, que podrá tener el carácter de no reintegrable conforme lo establezca la reglamentación, los Centros Comerciales e Industriales deberán estar inscriptos en el Registro creado por el artículo 8 de la presente ley, y deberán presentar por ante la autoridad de aplicación los Proyectos, Planes de Trabajo y Actividades, Proyectos de Constitución de Centros Comerciales a Cielo Abierto y otras iniciativas atinentes a su objeto social.

La autoridad de aplicación resolverá a los efectos de la evaluación, otorgamiento y financiamiento de los proyectos.

ARTÍCULO 7 Los proyectos de creación y fomento de Centros Comerciales a Cielo Abierto deberán contemplar el porcentaje financiado por el Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales de Santa Fe, y el porcentaje de fondos a aportar por el Centro Comercial o Industrial, la Junta Promotora, el Municipio o la Comuna, u otra fuente de financiamiento

La autoridad de aplicación evaluará la propuesta y decidirá el otorgamiento de la financiación, o sugerirá las modificaciones que correspondan.

ARTÍCULO 8 Créase el Registro de Centros Comerciales e Industriales de la Provincia de Santa Fe, que funcionará en el ámbito del Ministerio de la Producción.
TÍTULO III Artículos 9 a 14

DEFINICIÓN Y CREACIÓN DE CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO

ARTÍCULO 9 Defínase como Centro Comercial a Cielo Abierto a la asociación voluntaria y cooperativa de personas que realicen una actividad económica organizada en una zona

geográficamente delimitada, con un determinado grado de concentración de locales que determinará la Autoridad de Aplicación, a partir de criterios tales como el de densidad lineal u otro similar.

ARTÍCULO 10 El Centro Comercial a Cielo Abierto se podrá integrar al Centro Comercial o Industrial de la localidad o región, definido conforme el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 11 En caso de no estar integrado a un Centro Comercial o Industrial, el Centro Comercial a Cielo Abierto deberá contar con personería jurídica, otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe.
ARTÍCULO 12 No podrá constituirse un Centro Comercial a Cielo Abierto cuya delimitación geográfica comprenda el total o fracción de la correspondiente a otro Centro Comercial a Cielo Abierto previamente constituido.
ARTÍCULO 13 Para la constitución de un Centro Comercial a Cielo Abierto será...

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