Registrada Bajo el Nº 13704

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2018
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2018

REGISTRADA BAJO EL Nº 13704

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

AEROPUERTO DE SAUCE VIEJO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CREACIÓN-NATURALEZA-DOMICILIO

ARTÍCULO 1

Créase el ente "Aeropuerto de Sauce Viejo" como persona jurídica pública estatal autárquica, para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 2

El Ente creado por el artículo 1 tiene su domicilio y sede de su Administración, en la Comuna de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe. Se relaciona jerárquica y funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte o el que en el futuro lo reemplace.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

FINES Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 3

Es objeto del Ente "Aeropuerto de Sauce Viejo" la explotación, desarrollo y administración de una terminal aeroportuaria, con arreglo a las políticas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, procurando el mantenimiento y mejoramiento de su estructura y servicios mediante la inversión racional de sus recursos, a través de una adecuada planificación.

ARTICULO 4

Para el cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Administrar sus bienes y los recursos financieros que le asigne el Gobierno de la Provincia;

  2. Realizar por sí todos los actos, contratos y operaciones que son necesarios para el cumplimiento de su objeto, en el país o en el extranjero;

  3. Adquirir el dominio, posesión y tenencia de toda clase de bienes raíces, muebles, títulos, créditos, derechos y acciones y cuanto esté en el comercio, por compra, dación en pago y cualquier otro título; constituir servidumbres y usufructos y cualquier otro derecho real, activa o pasivamente;

  4. Vender los bienes muebles desafectados de su destino y declarados en desuso o en condiciones de rezago, de acuerdo a su propia reglamentación;

  5. Novar, transar, conceder créditos, esperas y quitas;

  6. Extender cheques, letras de cambio, vales, pagarés y celebrar operaciones financieras;

  7. Cobrar, percibir, contraer obligaciones y realizar todas las erogaciones para el cumplimiento de sus actividades;

  8. Otorgar poderes y revocarlos; actuar en juicio como parte, tercero o querellante en cualquier jurisdicción; denunciar o querellar criminalmente; aceptar o rechazar concordatos o adjudicaciones de bienes; comprometer en árbitros; renunciar fundadamente a apelaciones y recursos; prorrogar jurisdicciones;

  9. Tomar dinero en préstamo y realizar toda clase de operaciones financieras y bancarias con entidades autorizadas. Para operaciones con entidades del exterior será necesaria la autorización del Poder Ejecutivo;

  10. Arrendar bienes, tomar y prestar servicios en locaciones, contratar provisiones y prestaciones y ejecutar obras, comprometiendo los fondos y servicios financieros que demanden esas operaciones;

  11. Aceptar donaciones y legados sin cargo, aceptar garantías reales y personales, transar todo género de cuestiones, judicial o extrajudicialmente;

  12. Efectuar contrataciones de acuerdo a los principios de publicidad y competencia según las disposiciones legales;

  13. Aprobar su estructura orgánica y funcional e implementar todas las reglamentaciones necesarias para su funcionamiento;

  14. Proyectar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y el plan de acción y elevarlos al Poder Ejecutivo;

  15. Proponer al Poder Ejecutivo tarifas y derechos por los servicios que presta;

  16. Recaudar los ingresos que se produzcan por cualquier concepto y aplicarlos a la consecución de su objeto, conforme con las normas vigentes;

  17. Aplicar los convenios laborales y escalafones autorizados por el Poder Ejecutivo;

  18. Celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales o municipales para la ejecución de trabajos públicos de mejoras, ampliaciones y la contratación de obras, conforme los planes anuales autorizados;

  19. Dictar los reglamentos necesarios y, entre ellos, los de orden técnico, contrataciones, construcciones, inversiones, erogaciones, pago de viáticos, compensaciones y reintegro de gastos y control de auditoria interna;

  20. Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre la marcha de su gestión y elevarle la memoria y balance anual; y,

  21. Realizar todos los actos que son necesarios para el cumplimiento de su objeto en la forma y modo establecido por la ley.

CAPÍTULO III Artículo 5

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 5

La organización del Ente será funcionalmente estructurada bajo una conducción centralizada, constituida por un Directorio, sin perjuicio de la descentralización de sus servicios con el objeto de obtener el máximo.

de eficiencia.

CAPÍTULO IV Artículos 6 a 12

DIRECTORIO

ARTÍCULO 6

El Directorio estará integrado por un Presidente y tres vocales, los que serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo. El Presidente será un representante de la Provincia, y los vocales serán.

representantes propuestos: uno de una Comuna o Municipalidad del Área Metropolitana Santa Fe, uno de la Municipalidad de Santa Fe y uno de las

Cámaras Empresarias de Comercios y/o Servicios.

ARTICULO 7

Para ser miembro del Directorio se requiere ser ciudadano.

argentino o naturalizado, mayor de edad, con residencia continua e inmediata de dos (2) años en la Provincia. Los representantes de aquellas ciudades deberán ser electores de las...

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