Registrada Bajo el Nº 13672
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Junio de 2018 |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2018 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13672
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
La presente ley tiene por objeto establecer y regular condiciones necesarias para posibilitar a la población el acceso a una vivienda digna, priorizando la adquisición de la primera vivienda del núcleo familiar.
Declárase genéricamente de interés general y sujetos a expropiación los terrenos aptos para la construcción de viviendas y/o planes habitacionales, de acuerdo a los convenios que en ese sentido suscriban el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y los municipios y comunas que adhieran a la presente ley.
Los municipios y comunas de la Provincia propondrán al Poder Ejecutivo los inmuebles sujetos a expropiación o compra, dictando las ordenanzas y normativas correspondientes, y el Poder Ejecutivo tratará las propuestas con carácter preferencial y urgente, a efectos de concretar el trámite expropiatorio o la compra.
La financiación incluye el valor de la construcción, de la instalación de los servicios esenciales y del terreno. El Poder Ejecutivo reglamentará las formas y plazos requeridos para otorgar los créditos y recuperar los valores asignados.
A efectos de asumir la financiación prevista en el artículo precedente, se debe afectar anualmente hasta el veinte por ciento (20%) del total de recursos ejecutados en el ejercicio anterior del Fondo Federal Solidario, durante la vigencia de la presente ley.
Los montos asignados de acuerdo al artículo 5 se deben distribuir de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) en partes iguales para cada uno de los diecinueve (19) departamentos de la Provincia y el otro cincuenta por ciento (50%) de acuerdo al indicador que al efecto formule el Poder Ejecutivo, que contemple la cantidad de habitantes y necesidades básicas en materia de vivienda.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Estado del Habitat.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días.
Invítase a los municipios y comunas de la Provincia a adherir al presente régimen.
Créase una Comisión de Seguimiento de la presente ley, constituida por tres (3) Senadores, tres (3) Diputados y seis (6) representantes designados por el Poder Ejecutivo, que intervendrá exclusivamente en la aprobación de las asignaciones de fondos que proponga el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación.
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