Registrada Bajo el Nº 13623

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
Fecha de la disposición17 de Abril de 2017

REGISTRADA BAJO EL Nº 13623

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Modifícase el artículo 44 de la ley N° 10468, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 44.- La comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas que regulan la prestación del trabajo, se ajustarán al procedimiento establecido en el presente régimen legal. El procedimiento administrativo deberá concluir en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen acusatorio, garantizando en todo momento el derecho de defensa y la eficacia del régimen. El citado plazo se considerará meramente ordenatorio.

ARTÍCULO 2 Modifícase el artículo 51 de la ley N° 10468, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 51.- La instrucción sumaria no podrá durar más de treinta (30) días.

Vencido el plazo para el descargo y ofrecimiento de pruebas se dictará resolución. Si se determina la existencia de un transgresor a las normas vigentes en materia laboral, en la misma disposición se condenará a éste al pago de una multa de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 o 42 de la ley N° 10468.

La resolución será dictada dentro de los diez (10) días de finalizada la instrucción sumaria y deberá ser notificada fehacientemente al condenado.

Los plazos precedentes se considerarán meramente ordenatorios.

Asimismo, se lo intimará al infractor para que haga efectivo su importe en el plazo perentorio de cinco (5) días, consignando el mismo en la cuenta abierta al efecto en el Nuevo Banco de Santa Fe, a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe."

ARTÍCULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DELMES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CAMARA DE SENADORES

ANTONIO JUAN...

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