Registrada Bajo el Nº 13623
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Abril de 2017 |
Fecha de la disposición | 17 de Abril de 2017 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13623
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 44.- La comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas que regulan la prestación del trabajo, se ajustarán al procedimiento establecido en el presente régimen legal. El procedimiento administrativo deberá concluir en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen acusatorio, garantizando en todo momento el derecho de defensa y la eficacia del régimen. El citado plazo se considerará meramente ordenatorio.
"Artículo 51.- La instrucción sumaria no podrá durar más de treinta (30) días.
Vencido el plazo para el descargo y ofrecimiento de pruebas se dictará resolución. Si se determina la existencia de un transgresor a las normas vigentes en materia laboral, en la misma disposición se condenará a éste al pago de una multa de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 o 42 de la ley N° 10468.
La resolución será dictada dentro de los diez (10) días de finalizada la instrucción sumaria y deberá ser notificada fehacientemente al condenado.
Los plazos precedentes se considerarán meramente ordenatorios.
Asimismo, se lo intimará al infractor para que haga efectivo su importe en el plazo perentorio de cinco (5) días, consignando el mismo en la cuenta abierta al efecto en el Nuevo Banco de Santa Fe, a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe."
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DELMES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
ANTONIO JUAN...
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