Registrada Bajo el N° 13608
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2017 |
Fecha de la disposición | 3 de Enero de 2017 |
REGISTRADA BAJO EL N° 13608
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
ÁMBITO DE APLICACIÓN
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Personal Permanente
Provisionalidad.
Si el agente hubiera revistado con anterioridad como personal no permanente o político, este plazo se computará desde la fecha de su nombramiento como permanente.
Antes del vencimiento del plazo provisional referido, el agente deberá contar con la evaluación de su jefe inmediato y la aprobación del examen de aptitud psicofísica, bajo apercibimiento de revocar sin más su designación.
Responsable.
Personal No Permanente
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El transitorio.
Su retribución no está sujeta al mero transcurso del tiempo sino al cumplimiento de las etapas que se establezcan.
Esta modalidad sólo puede ser utilizada para la realización de trabajos que por su naturaleza no puedan ser efectuados por el personal permanente o por carecer el Tribunal de Cuentas del número necesario de agentes.
Además, a las indemnizaciones establecidas en el artículo 35 incisos b) y d) y a las compensaciones, reintegros, licencias, justificaciones y franquicias que se determinen en su respectiva vinculación.
INGRESO
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Ser argentino nativo o naturalizado;
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Tener entre 18 y 50 años de edad, cumplidos;
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Aprobar el proceso de selección o concurso pertinente;
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Aprobar el examen médico respectivo;
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Acreditar antecedentes de buena conducta mediante certificación oficial;
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Tener aprobado el ciclo completo de instrucción secundaria o equivalente, según Ley Nacional de Educación vigente al momento de su designación para el ingreso como personal de servicio o como personal administrativo, a excepción de aquellos casos en que se requiera expresamente otro título profesional para el desempeño.
Estos requisitos podrán exceptuarse en caso de ser personal transferido de otro organismo provincial.
Aptitud psicofísica.
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Apto absoluto: cuando se reúnen las cualidades exigidas;
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Apto relativo: cuando no se reúnen la totalidad de las cualidades requeridas. En este caso, el agente no puede ejercer derechos fundados en las causas que impidieron calificarlo apto absoluto o en sus consecuencias;
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Apto condicional: cuando no pueda completarse el examen médico por las características del caso o surja la ineptitud total para el ingreso y estas circunstancias puedan modificarse, se cumplirá un nuevo examen transcurridos ciento ochenta (180) días;
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No apto: cuando del examen médico surja la inhabilitación total para el ingreso. La calificación de inapto en el primer examen o en el posterior dispuesto conforme al inciso c), es causal de revocación de la designación.
Prohibiciones.
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El condenado por delito contra o en perjuicio de la Administración Pública;
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El condenado por delito doloso cuando no haya transcurrido un plazo igual a tres veces el de la condena, el cual no puede ser nunca inferior a diez años;
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El concursado o fallido hasta que obtenga su rehabilitación;
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El que tenga proceso penal pendiente por los hechos previstos en los incisos a) y b);
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El exonerado o cesanteado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta su rehabilitación;
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El que se encuentra en situación de incompatibilidad;
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El que se halla imposibilitado para el ejercicio de cargos públicos hasta el cese de esa inhabilitación;
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El que se encuentra en situación de inhabilidad o incapacidad declarada;
í) El deudor moroso del fisco por sentencia judicial firme y la deuda se encuentre pendiente de pago.
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El deudor alimentario moroso según registro ley Nº 11945.
DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL
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Prestar el servicio con regularidad, eficiencia e idoneidad;
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Observar conducta decorosa y digna de la consideración que su estado de agente oficial exige;
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Acatar toda orden emanada de un superior jerárquico, que tenga por objeto la realización de actos de servicio y que estén de acuerdo con las reglamentaciones vigentes;
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Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes;
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Conducirse con respeto, cortesía y consideración en sus relaciones de servicio con el público, y respeto de sus superiores, compañeros y subordinados;
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Guardar secreto profesional de todo asunto que llegue a su conocimiento con motivo de sus funciones;
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Observar prescidencia política durante y con motivo de sus funciones;
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Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación puede originar interpretaciones de parcialidad y/o concurra incompatibilidad moral, religiosa, etc.;
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Permanecer en servicio en caso de renuncia, por un plazo máximo de treinta (30) días corridos si la misma no fuera aceptada; vencido dicho lapso, el agente podrá dejar de prestar servicio sin necesidad de autorización alguna;
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Llevar a conocimiento de la autoridad pertinente todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o pueda implicar la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones;
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Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones;
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Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente sea objeto de imputación delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico del organismo;
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Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;
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Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido;
ñ) Velar por la conservación de los bienes del Estado y de los terceros que se pongan bajo su custodia;
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Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido el cambio de estado civil o variantes de carácter familiar, acompañando en todos los casos la documentación correspondiente;
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Declarar el domicilio real y constituir domicilio legal para todos los efectos derivados de la relación de empleo público y de la aplicación de este Estatuto. Si no se constituye domicilio legal o éste no existe, las comunicaciones y notificaciones se cumplen en el real;
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Declarar en los procedimientos sumariales;
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Someterse a la potestad disciplinaria y ejercer la que le competa;
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Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente;
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Iniciar los trámites jubilatorios y, en su caso, el de reconocimiento de servicios por lo menos un año antes de alcanzar los requisitos mínimos exigidos para la jubilación ordinaria.
Prohibiciones.
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Efectuar o patrocinar trámites administrativos referentes a asuntos de terceros que se vinculan con su función;
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Administrar, patrocinar, dirigir o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración, en los órdenes nacional, provincial o municipal, o que sean proveedores o contratistas de las mismas;
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Recibir, directa o indirectamente, beneficios...
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