Registrada Bajo el N° 13608

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2017

REGISTRADA BAJO EL N° 13608

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 Instituyese para el personal del Tribunal de Cuentas el presente Estatuto.
ARTÍCULO 2 Quedan comprendidos en las disposiciones de este Estatuto los agentes del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, de cualquiera de sus jerarquías, nivel o categoría que revisten con carácter de personal de planta permanente y no permanente, en los términos de este cuerpo normativo, excluyéndose del mismo al personal político.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Personal Permanente

ARTÍCULO 3 Los nombramientos del personal comprendido en este Estatuto tienen carácter permanente, salvo que se exprese lo contrario en el acto de designación.

Provisionalidad.

ARTÍCULO 4 El nombramiento del Personal de Planta Permanente es provisional durante los primeros tres (3) meses.

Si el agente hubiera revistado con anterioridad como personal no permanente o político, este plazo se computará desde la fecha de su nombramiento como permanente.

Antes del vencimiento del plazo provisional referido, el agente deberá contar con la evaluación de su jefe inmediato y la aprobación del examen de aptitud psicofísica, bajo apercibimiento de revocar sin más su designación.

Responsable.

ARTÍCULO 5 La verificación de la aprobación del examen psicofísico y la evaluación de su jefe inmediato, conformarán el pedido de confirmación o de revocación del nombramiento a que refiere el artículo anterior, siendo su tramitación a cargo del responsable de Recursos Humanos del organismo, o el que en el futuro lo reemplace.

Personal No Permanente

ARTÍCULO 6 Es personal no permanente: a) El contratado, y
  1. El transitorio.

ARTÍCULO 7 El personal contratado se rige por un contrato escrito que, además de otras cláusulas, debe contener de manera precisa el servicio u obra a realizar, en forma personal y directa

Su retribución no está sujeta al mero transcurso del tiempo sino al cumplimiento de las etapas que se establezcan.

Esta modalidad sólo puede ser utilizada para la realización de trabajos que por su naturaleza no puedan ser efectuados por el personal permanente o por carecer el Tribunal de Cuentas del número necesario de agentes.

ARTÍCULO 8 El personal transitorio es el que se designa para la ejecución de servicios u obras de carácter extraordinario y eventual, que no pueden ser realizados por el personal permanente.
ARTÍCULO 9 El personal no permanente tiene los derechos previstos en los incisos c), h), i), k), l), m) y n) del artículo 18 del presente Estatuto

Además, a las indemnizaciones establecidas en el artículo 35 incisos b) y d) y a las compensaciones, reintegros, licencias, justificaciones y franquicias que se determinen en su respectiva vinculación.

ARTÍCULO 10 Los beneficios provenientes de la equiparación establecida en el artículo anterior, se aplicarán en tanto resulten compatibles con la índole de la prestación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición de los mismos, y a la regularización presupuestaria correspondiente.
CAPITULO III Artículos 11 a 15

INGRESO

ARTÍCULO 11 Para ingresar como agente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se requiere:
  1. Ser argentino nativo o naturalizado;

  2. Tener entre 18 y 50 años de edad, cumplidos;

    1. Aprobar el proceso de selección o concurso pertinente;

  3. Aprobar el examen médico respectivo;

  4. Acreditar antecedentes de buena conducta mediante certificación oficial;

  5. Tener aprobado el ciclo completo de instrucción secundaria o equivalente, según Ley Nacional de Educación vigente al momento de su designación para el ingreso como personal de servicio o como personal administrativo, a excepción de aquellos casos en que se requiera expresamente otro título profesional para el desempeño.

    Estos requisitos podrán exceptuarse en caso de ser personal transferido de otro organismo provincial.

ARTÍCULO 12 Los exámenes de competencia y la acreditación de informes solicitados, deberán efectuarse con anterioridad al ingreso del agente.
ARTÍCULO 13 El ingreso se operará en el cargo inferior de la categoría y/o nivel o agrupamiento correspondiente, a excepción de aquellos casos donde deban cubrirse puestos superiores y que no existan postulantes que reúnan las condiciones requeridas, una vez cumplidos los procesos de selección pertinentes.

Aptitud psicofísica.

ARTÍCULO 14 La condición psicofísica se califica de la siguiente forma:
  1. Apto absoluto: cuando se reúnen las cualidades exigidas;

    1. Apto relativo: cuando no se reúnen la totalidad de las cualidades requeridas. En este caso, el agente no puede ejercer derechos fundados en las causas que impidieron calificarlo apto absoluto o en sus consecuencias;

  2. Apto condicional: cuando no pueda completarse el examen médico por las características del caso o surja la ineptitud total para el ingreso y estas circunstancias puedan modificarse, se cumplirá un nuevo examen transcurridos ciento ochenta (180) días;

  3. No apto: cuando del examen médico surja la inhabilitación total para el ingreso. La calificación de inapto en el primer examen o en el posterior dispuesto conforme al inciso c), es causal de revocación de la designación.

    Prohibiciones.

ARTÍCULO 15 No pueden ingresar:
  1. El condenado por delito contra o en perjuicio de la Administración Pública;

  2. El condenado por delito doloso cuando no haya transcurrido un plazo igual a tres veces el de la condena, el cual no puede ser nunca inferior a diez años;

  3. El concursado o fallido hasta que obtenga su rehabilitación;

  4. El que tenga proceso penal pendiente por los hechos previstos en los incisos a) y b);

  5. El exonerado o cesanteado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta su rehabilitación;

  6. El que se encuentra en situación de incompatibilidad;

  7. El que se halla imposibilitado para el ejercicio de cargos públicos hasta el cese de esa inhabilitación;

  8. El que se encuentra en situación de inhabilidad o incapacidad declarada;

    í) El deudor moroso del fisco por sentencia judicial firme y la deuda se encuentre pendiente de pago.

  9. El deudor alimentario moroso según registro ley Nº 11945.

CAPÍTULO IV Artículos 16 y 17

DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL

ARTICULO 16 Son deberes y obligaciones del personal del Tribunal de Cuentas:
  1. Prestar el servicio con regularidad, eficiencia e idoneidad;

  2. Observar conducta decorosa y digna de la consideración que su estado de agente oficial exige;

  3. Acatar toda orden emanada de un superior jerárquico, que tenga por objeto la realización de actos de servicio y que estén de acuerdo con las reglamentaciones vigentes;

  4. Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes;

  5. Conducirse con respeto, cortesía y consideración en sus relaciones de servicio con el público, y respeto de sus superiores, compañeros y subordinados;

  6. Guardar secreto profesional de todo asunto que llegue a su conocimiento con motivo de sus funciones;

  7. Observar prescidencia política durante y con motivo de sus funciones;

  8. Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación puede originar interpretaciones de parcialidad y/o concurra incompatibilidad moral, religiosa, etc.;

  9. Permanecer en servicio en caso de renuncia, por un plazo máximo de treinta (30) días corridos si la misma no fuera aceptada; vencido dicho lapso, el agente podrá dejar de prestar servicio sin necesidad de autorización alguna;

  10. Llevar a conocimiento de la autoridad pertinente todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o pueda implicar la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones;

  11. Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones;

  12. Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente sea objeto de imputación delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico del organismo;

  13. Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;

  14. Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido;

    ñ) Velar por la conservación de los bienes del Estado y de los terceros que se pongan bajo su custodia;

  15. Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido el cambio de estado civil o variantes de carácter familiar, acompañando en todos los casos la documentación correspondiente;

  16. Declarar el domicilio real y constituir domicilio legal para todos los efectos derivados de la relación de empleo público y de la aplicación de este Estatuto. Si no se constituye domicilio legal o éste no existe, las comunicaciones y notificaciones se cumplen en el real;

  17. Declarar en los procedimientos sumariales;

  18. Someterse a la potestad disciplinaria y ejercer la que le competa;

  19. Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente;

  20. Iniciar los trámites jubilatorios y, en su caso, el de reconocimiento de servicios por lo menos un año antes de alcanzar los requisitos mínimos exigidos para la jubilación ordinaria.

    Prohibiciones.

ARTÍCULO 17 Queda prohibido al personal:
  1. Efectuar o patrocinar trámites administrativos referentes a asuntos de terceros que se vinculan con su función;

  2. Administrar, patrocinar, dirigir o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración, en los órdenes nacional, provincial o municipal, o que sean proveedores o contratistas de las mismas;

  3. Recibir, directa o indirectamente, beneficios...

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